La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República viene deliberando proyectos de ley sobre el financiamiento de partidos políticos con miras a las elecciones generales del 11 de abril del 2021.
Cabe recordar que el Pleno del Legislativo aprobó un intervalo de 6 meses para modificar el sistema electoral de los referidos comicios, por tanto, la mesa de trabajo, titulada por Omar Chehade (Alianza Para el Progreso), tiene como plazo máximo para aprobarlas el próximo miércoles 23 de setiembre.
En ese sentido, la comisión parlamentaria discute sobre las iniciativas de los congresistas Gino Costa (Partido Morado), Carlos Pérez y Hans Troyes (ambos de la bancada de Acción Popular). A continuación se detallará sus propuestas:
Proyecto de ley 5793
Esta iniciativa fue presentada por Gino Costa y postula el cambio de los artículos 28, 29, 30, 30-B, 31, 32, 33, 34, 35, 36-A, 36-C, 39 y 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, a fin de mejorar los niveles de transparencia y rendición de cuentas de los partidos y reúne la propuesta presentada por la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política.
Entre las modificaciones más sustanciales establece que para el caso del financiamiento privado a través de actividades proselitistas, en período no electoral, no deben superar las 100 UIT (S/ 430.000) y en época de elecciones no superen las 250 UIT (S/ 1 075 000), siendo que los partidos políticos estarán obligados a informar de dichas actividades a la ONPE en un plazo no menor a los siete días para que sea supervisado.
Además, todo aporte privado en dinero que supere el 10% de la UIT se efectuará mediante entidades del sistema financiero, mientras que los que no superen este monto se harán por medio de un recibo de aportación.
Se debe precisar que el Ministerio de Economía estableció para el 2020 que una UIT (Unidad Impositiva Tributaria) vale S/ 4.300.
Proyecto de Ley 5371
Carlos Pérez es el autor de la iniciativa que plantea cambiar el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, referente al financiamiento público directo al que tienen acceso los partidos y alianzas electorales que obtienen representación en el Parlamento.
Para ello, se dispondrá que el Estado destine el equivalente al 0,1% de la UIT por cada sufragio emitido para elegir a los congresistas, su finalidad será ser utilizados durante el quinquenio posterior a su elección.
Dicho dinero será usado hasta el 50% en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión; y el restante 50% en gastos de funcionamiento ordinario, así como adquisición de inmuebles para el funcionamiento de comités partidarios, siendo la ONPE quien fiscalice el proceso.
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Proyecto de Ley 5284
Planteada por Hans Troyes y busca reformar parcialmente el artículo 30 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con el objeto de garantizar la transparencia en estos aportes.
Establece que las agrupaciones políticas pueden recibir aportes o ingresos privados mediante contribuciones en efectivo como persona natural o jurídica extranjera mientras no supere las 120 UIT al año, es decir, 516.000 soles.
En cuanto a los aportes para candidatos al Congreso, Parlamento Andino, regiones y municipales, el proyecto subraya que cada aporte que se recibe de cualquier persona natural o jurídica no debe superar las 60 UIT.
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