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Política

Congreso: son cinco las reformas que desnaturalizan la Constitución

Derechos en riesgo. La ciudadanía pedía limitar la inmunidad parlamentaria, pero estos incluyeron a ministros, al presidente de la República, al defensor del Pueblo y a magistrados del TC.

Debate. Al Congreso le faltó discutir para convencer sobre reforma.
Debate. Al Congreso le faltó discutir para convencer sobre reforma.

Avance con retroceso. El Congreso de la República aprobó eliminar la inmunidad parlamentaria, pero en el proceso debilitó los cargos del presidente de la República, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y el defensor del Pueblo.

Sin embargo, esto es algo que se puede rectificar, pues los cinco cambios a la Constitución que se proponen deben ser aprobados en una segunda legislatura ordinaria o mediante un referéndum, que ya había sido anunciado por el presidente Martín Vizcarra.

La mayoría del Congreso plantea y ya aprobó en primera votación cambiar los siguientes artículos de la Constitución: el 93° sobre inmunidad parlamentaria, el 99° sobre infracción a la Constitución, el 117° sobre excepciones a la inmunidad presidencial, el 161° respecto a la Defensoría del Pueblo, y el 201° del Tribunal Constitucional.

Inmunidad parlamentaria

La primera parte de la reforma del artículo sobre inmunidad parlamentaria está dentro de lo que la ciudadanía reclamaba para terminar con la impunidad: en caso de cometer un delito, los congresistas podrán ser detenidos e ir presos sin autorización previa del Congreso.

Para esto solo se plantea que el proceso lo vean los jueces y fiscales de la Corte Suprema, manteniendo una jurisdicción especial de la que ya gozaba.

Sin embargo, la segunda parte de esta modificación introduce algunas variables que no existían. Se precisa, por ejemplo, que la jurisdicción de la Corte Suprema es sobre la comisión de delitos comunes cometidos durante su mandato, lo que deja en el aire los delitos de función, cómo corrupción, patrocinio ilegal, cohecho, aquellos ilícitos que solo pueden cometer los funcionarios públicos.

Cabe acotar que los congresistas mantienen el derecho a no ser responsabilizados por la emisión de sus opiniones y votos, un tema que era importante mantener en salvaguarda de sus decisiones políticas.

Vendetta

Sin embargo, sin mayor debate, generando el caos sobre toda la administración pública, en una aparente venganza política, los legisladores van más allá del cambio que la ciudadanía pedía. Así, mantienen el derecho de antejuicio de los altos cargos públicos, pero le quitan a los ministros de Estado de esta prerrogativa. Un ministro podrá ser acusado e ir preso sin la intervención del Congreso.

Luego, establecen que el presidente de la República también podrá ser acusado y procesado por delitos contra la administración pública que pudiera cometer en el ejercicio del cargo o con anterioridad a este.

El Congreso podría acusar a un presidente de cualquier delito, vacarlo y ponerlo a disposición del Poder Judicial. Si luego se establece que es inocente, no sería responsable de su decisión y, con el paso del tiempo, lo habrían apartado del Gobierno.

Este punto también hace más evidente el error en la segunda parte de la modificación del artículo 93, pues pone de manifiesto la existencia de los delitos de función distintos al delito común.

El desbarajuste se completa cuando establecen que el defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal ya no gozan de inmunidad parlamentaria y solo tienen las incompatibilidades de los jueces supremos.

Con esto, el defensor del Pueblo y los magistrados del TC pueden ser responsabilizados por las opiniones que emitan y el sentido de sus votos, que los Congresistas sí mantienen como protección, por lo que no tenía que aclararse nada.

INFO cinco regormas constitución

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