El poder constituyente y el momento constituyente son dos conceptos propios de la democracia constitucional. No sirven, por lo tanto, ni para reemplazar a este sistema político ni para celebrar un nuevo pacto social que reconstruya a la sociedad desde sus cimientos.
La democracia constitucional tiene tres elementos esenciales: el reconocimiento de los derechos de las personas, la distribución del ejercicio de las funciones políticas entre distintos órganos y el control del ejercicio de estas funciones. En cada sociedad que adhiere a este sistema político, estos elementos adoptan una estructura organizativa específica (forma de gobierno), que se manifiesta en una norma suprema denominada Constitución.
El poder constituyente es la atribución que permite a los integrantes de una sociedad política: 1) elaborar su primera Constitución y 2) modificarla sin utilizar los mecanismos que la Constitución vigente contempla para su transformación (procedimiento de reforma constitucional). El momento constituyente, por su parte, es la circunstancia en la cual es válido el empleo del poder constituyente para realizar el cambio de una Constitución.
El momento constituyente existe cuando las fuerzas políticas representativas de los distintos sectores de la sociedad concuerdan en la necesidad de la elaboración de una nueva Constitución, sin utilizar el procedimiento de la reforma constitucional. Surge no de la imposición de la voluntad de una fuerza abrumadoramente mayoritaria, sino del consenso de las diferentes tendencias políticas. Toda la actividad que, en el momento constituyente, se realiza con la finalidad de elaborar una Constitución se denomina proceso constituyente.
Sin embargo, en un reciente libro (El proceso constituyente en el Perú), Nicolás Lynch ha afirmado que en nuestro país se percibieron los inicios de un momento constituyente en noviembre de 2020 cuando, “luego de juramentados tres presidentes y elegidos dos Congresos en un período de cuatro años”, sucedieron las manifestaciones juveniles que reaccionaron contra el presidente Manuel Merino, situación en la cual se empezó “a corear en las calles, como no había sucedido en los treinta años anteriores, ¡nueva Constitución!”. El siguiente paso añade Lynch, fue la campaña electoral para las elecciones de 2021, en la cual las candidaturas de Pedro Castillo y Verónika Mendoza levantaron, “con claridad, el tema de una nueva Constitución vía una asamblea constituyente”. Finamente, señaló que la movilización popular realizada entre diciembre de 2022 y marzo de 2023 levantó las banderas de “¡adelanto de elecciones! y “¡nueva Constitución!”.
En primer término, el móvil de las manifestaciones juveniles de noviembre de 2020 no fue la exigencia de una nueva Constitución, sino la protesta por la expulsión parlamentaria —disfrazada de vacancia por “incapacidad moral”— del presidente Vizcarra, en medio de la emergencia del Covid-19. A despecho de la grave emergencia sanitaria, los congresistas habían removido a la conducción política del país, y colocado en su reemplazo al gobierno de ultraderecha de Manuel Merino. La indignación popular fue enorme, Merino duró menos de una semana en la presidencia, pero no estuvimos en un momento constituyente.
En segundo lugar, en la primera vuelta de las elecciones generales de 2021, las propuestas de convocatoria a una asamblea constituyente para que elabore una nueva Constitución tuvieron un lugar marginal en las preferencias del electorado. Veronika Mendoza alcanzó apenas el 7,8% de los votos, y Pedro Castillo obtuvo el primer lugar, pero con un magro 18,9%. En este proceso electoral tampoco se presentó un momento constituyente. Es más, luego de su triunfo en la segunda vuelta electoral, el presidente Castillo abandonó su planteamiento de convocar una asamblea constituyente no prevista en la Constitución. Así, en su mensaje inaugural ante el Congreso anunció que iba a presentar un proyecto de ley para reformar la Constitución vigente “respetando escrupulosamente el procedimiento de reforma constitucional previsto” en su artículo 206. También dijo que esperaba que este proyecto, “tras ser debatido y analizado por el Parlamento”, fuera “aprobado y luego sometido a ratificación en referéndum popular”.
Tiempo después, en la mañana del 7 de diciembre de 2022, Pedro Castillo perpetró un golpe de Estado. Por mandato del artículo 46 de la Constitución, en ese instante perdió la condición de presidente constitucional. Sin embargo, en la tarde del mismo día, el Congreso olvidó que Castillo ya no era presidente y aprobó su declaración de vacancia “presidencial”. En el sur andino y en otros lugares del país, esta parodia parlamentaria generó la apariencia engañosa de que el Congreso le había arrebatado la presidencia a Castillo para entregársela a Dina Boluarte. Este hecho, y no el reclamo por una asamblea constituyente, activó las movilizaciones que, entre diciembre de 2022 y enero de 2023, concluyeron con la matanza de 49 personas causada por la represión gubernamental.
En el Perú no estamos en un momento constituyente, sino en una grave crisis política, causada por el desprestigio de las principales instituciones (Gobierno y Parlamento). En esta circunstancia, en lugar de alentar refundaciones y cambios de Constitución, es necesario lograr que los ciudadanos se identifiquen con la democracia constitucional; es decir, con el sistema —hoy abandonado por nuestra clase política— que reconoce los derechos de las personas, distribuye las funciones políticas entre distintos órganos y controla el ejercicio del poder. Solo cuando este sentimiento constitucional se haya instalado en el país, los peruanos podremos decidir si mantenemos la Constitución vigente o adoptamos una distinta.