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España limita el voto de descendientes de exiliados por la ley de nietos y mantiene la suspensión para las elecciones de noviembre

El Tribunal Supremo mantuvo la suspensión del derecho al voto de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. La resolución podría afectar a 163.020 personas y establece un plazo de cinco días para presentar alegaciones.

Unos 163.020 ciudadanos quedarán excluidos del sufragio, salvo que obtengan una certificación consular que acredite su condición de nietos de exiliados
Unos 163.020 ciudadanos quedarán excluidos del sufragio, salvo que obtengan una certificación consular que acredite su condición de nietos de exiliados | AFP

España mantendrá la suspensión del derecho al voto de ciudadanos que obtuvieron la nacionalidad española mediante la llamada ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre. El Tribunal Supremo rechazó el recurso de la Abogacía del Estado, que solicitaba levantar la medida cautelar, y sostuvo que persiste el riesgo de irregularidades en el censo electoral de residentes en el extranjero.

La resolución afecta tanto a quienes aún no figuran en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como a los inscritos cuya incorporación no permita aclarar las condiciones en las que obtuvieron la nacionalidad. Según los últimos datos presentados por el Gobierno ante el tribunal, 163.020 personas podrían verse perjudicadas por la suspensión en estos comicios. Los magistrados también concedieron cinco días para que los ciudadanos afectados presenten alegaciones.

Solo podrán votar quienes acrediten ser nietos de exiliados

La decisión establece una excepción para quienes obtengan en los consulados un certificado que acredite que son hijos o nietos de españoles exiliados por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación sexual, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad. La documentación debe confirmar que cumplen las condiciones previstas en la Ley de Memoria Democrática.

El Supremo considera que la obtención de la nacionalidad no garantiza por sí sola el ejercicio del sufragio. En su resolución, los magistrados sostienen que el derecho al voto “no es de carácter absoluto e ilimitado” y que debe ajustarse a la ley y a los intereses generales, entre ellos la fiabilidad del registro electoral.

Los jueces también reprocharon al Gobierno y al Instituto Nacional de Estadística que no hubieran aclarado cuántos expedientes se habían revisado ni el avance de la clasificación solicitada. La sala argumentó que la falta de información sobre ese proceso justifica mantener la suspensión para las próximas elecciones.

La medida se adoptó inicialmente en septiembre, a petición de Vox e Iustitia Europa. El adelanto electoral al 29 de noviembre llevó al tribunal a resolver el recurso antes de que concluyera el periodo de consulta del censo, abierto hasta el 19 de octubre.

El Gobierno estudia apelar la medida

El Ejecutivo analiza si la resolución puede recurrirse ante el Tribunal Constitucional. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, explicó que la Abogacía del Estado estudiará si la decisión tiene carácter definitivo y permite acudir a esa instancia.

“Parece que el derecho al voto no es tan relevante para algunos”, declaró el ministro tras conocer el fallo.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había pedido al Supremo que frenara lo que calificó como un “intento de atropello” al derecho de estos ciudadanos. También defendió que España ya les había reconocido la nacionalidad y recordó que algunos votaron en elecciones anteriores.

“Una democracia no puede aceptar que haya ciudadanos de primera y de segunda”, afirmó Sánchez. Tanto el Ejecutivo como la Fiscalía y la Abogacía del Estado habían solicitado que se levantara la suspensión cautelar.

Más ciudadanos quedarán sin voto

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior advirtió de que las dificultades para identificar los expedientes podrían dejar sin votar a más personas que las incluidas en los recursos judiciales. Su presidenta, Violeta Alonso, explicó que el CERA no incorpora una casilla que permita distinguir cómo adquirió cada elector la nacionalidad.

“Nos encontramos con una imposibilidad material de revisar los expedientes a tiempo para las elecciones”, señaló Alonso. A su juicio, esa dificultad podría excluir a ciudadanos que sí cumplen los requisitos legales que les permitan votar.

La representante también cuestionó el plazo de cinco días para presentar alegaciones, pues los afectados viven en distintos países y podrían necesitar asesoramiento jurídico en España. Según el texto, algo más de medio millón de personas había obtenido la nacionalidad por la ley de nietos hasta junio de 2026, aunque no todas están inscritas en el censo electoral del extranjero.

PP y Vox celebran el fallo

El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, respaldó la decisión y sostuvo que deben votar los descendientes de exiliados que acrediten esa condición. “Es lo que dice la ley”, afirmó. También acusó al Gobierno de no cumplir las medidas cautelares y defendió que no puede haber dudas sobre el censo electoral.

Vox celebró la resolución al considerar que contribuye a garantizar unas elecciones “limpias”. Jorge Buxadé, portavoz del partido en la Unión Europea, afirmó que “se ha hecho justicia”. Iustitia Europa, que también recurrió la medida, calificó el fallo como un “nuevo éxito judicial”.

Ambas formaciones habían cuestionado la nacionalización de descendientes mediante la ley de nietos. El PP llegó a acusar al Gobierno de “ingeniería electoral” y “fabricación de votantes”, mientras el Ejecutivo defendió el derecho al voto de quienes ya tienen nacionalidad española.

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