
El Reglamento Delegado (UE) 2026/131 unifica desde el 22 de abril del 2026 las directrices de la Unión Europea sobre el traslado de animales de compañía. Esta actualización legal regula los desplazamientos no comerciales —definidos como traslados sin fines de venta ni traspaso de propiedad— tanto dentro del territorio comunitario como desde terceros países, con el propósito de proteger la sanidad veterinaria y mejorar la trazabilidad de los ejemplares.
De cara al futuro, el bloque comunitario endurecerá ciertos criterios de identificación, aunque la inoculación contra la rabia y los certificados sanitarios vigentes se mantienen como requisitos indispensables para el viaje legal de perros, gatos y hurones. Según la Comisión Europea, el objetivo de estas medidas es "mejorar la protección de la salud animal y facilitar la aplicación por parte de las autoridades de los Estados miembros".
El nuevo marco normativo europeo establece que, a partir del 1 de enero del 2028, los microchips para animales de compañía deberán incorporar obligatoriamente el código de su país de origen. Esta medida busca homologar las especificaciones técnicas dentro del territorio comunitario para mejorar la lectura y el intercambio de datos entre los Estados miembros.
Dicha exigencia adicional integra un paquete de reformas diseñado para estandarizar la documentación y asegurar la trazabilidad de los ejemplares que crucen las fronteras internas o ingresen desde naciones externas. De este modo, se refuerza el control sanitario y legal de los traslados no comerciales de perros, gatos o hurones, lo que previene el fraude y mejora la seguridad en el continente.
Para efectuar estos traslados entre países miembros —o desde territorios como Noruega e Islandia— resulta indispensable presentar el pasaporte europeo oficial, mientras que para procedencias externas se requerirá un certificado zoosanitario. Ambos archivos recopilan datos esenciales, tales como la clave del dispositivo electrónico, los antecedentes médicos y los registros de vacunación vigentes del ejemplar.
El reglamento determina que el límite máximo de mascotas autorizadas para trasladarse juntas sin propósitos comerciales en un mismo vehículo es de cinco ejemplares. Esta restricción contempla escenarios extraordinarios, entre los que destacan las exhibiciones o certámenes deportivos, donde rigen directrices diferenciadas.
En cuanto a los traslados procedentes de países externos a la UE, el marco legal impone que los ejemplares cuenten con identificación con microchip y vacunación vigente, además de superar inspecciones higiénicas obligatorias. Los requerimientos exigen con frecuencia un análisis de valoración de anticuerpos frente a la rabia y tratamientos preventivos contra el parásito Echinococcus multilocularis, según las exigencias del territorio de llegada.
Por último, el estatuto añade directrices concretas ante situaciones de rechazo en las fronteras de un tercer país o durante el tránsito por suelo comunitario hacia un destino exterior. Esas pautas procuran agilizar las verificaciones aduaneras, disminuir los gastos de gestión y evitar bloqueos de acceso sin fundamento legítimo.





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