
Google Argentina SRL fue sancionada por la Cámara Civil tras difundirse, mediante su servicio Google Street View, la imagen de un hombre sin ropa en el patio interior de su vivienda, en la ciudad de Bragado. La fotografía, capturada por un satélite de la compañía, terminó divulgándose en internet, lo que provocó que el afectado sufriera burlas públicas, tanto de vecinos como a través de medios locales de televisión.
El fallo obliga a Google a pagar tres millones de pesos (equivalentes a aproximadamente US$2.354) en concepto de daños y perjuicios por la vulneración de derechos personalísimos como la intimidad y la dignidad del damnificado. La resolución, emitida por la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, responsabiliza directamente a la empresa por almacenar y difundir la imagen en su plataforma cartográfica.
El hombre afectado, cuya identidad se mantiene en reserva, presentó la denuncia después de que su fotografía, captada desde un satélite, mostrara su cuerpo desnudo en el patio privado de su vivienda. La imagen, publicada en Google Street View, se viralizó rápidamente en la ciudad bonaerense de Bragado, Argentina, generando situaciones humillantes para la víctima.
Según consta en la denuncia, la imagen fue reproducida en el canal local Cablevisión SA y el medio El Censor SRL, lo que intensificó las burlas y el tono irónico hacia el damnificado. Ante la difusión masiva, el afectado señaló haber padecido afectaciones en su integridad emocional y su vida cotidiana.
El tribunal determinó que Google Street View, como herramienta digital que captura, almacena y publica imágenes, debe garantizar el respeto a la intimidad de las personas. Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper resaltaron que la responsabilidad recae en Google Argentina SRL y Google Inc. por procesar las imágenes y almacenarlas en su nube de datos.
La defensa legal de Google argumentó que la difusión de la fotografía fue resultado “del propio accionar del actor quien se colocó en una situación que le ocasionó el daño cuyo resarcimiento aquí reclama, por no haber preservado su intimidad”. Sin embargo, la Cámara rechazó esta línea argumental, considerando que la empresa tiene la obligación de evitar la difusión de imágenes tomadas en espacios privados, incluso cuando estas sean captadas desde el espacio aéreo.
Los jueces evaluaron que el hombre se encontraba dentro del límite de su vivienda, un ámbito protegido por el derecho a la intimidad personal, sin intención alguna de exhibirse al público. La captura, procesada y publicada en Google Street View, lesionó derechos fundamentales al exponer su imagen sin autorización ni conocimiento previo.
Google Argentina SRL deberá abonar la suma total de tres millones de pesos argentinos en un plazo máximo de 10 días, según lo establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
La empresa fue condenada a responder solidariamente junto a Google Inc. por la difusión no consentida de la imagen, vulnerando así la intimidad y dignidad del demandante.

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