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Economía

SBS propone nuevas formas de pagar aportes a las AFP: bancos, financieras y billeteras digitales podrán participar

El ente regulador puso en consulta un proyecto que amplía los mecanismos para recaudar aportes al Sistema Privado de Pensiones. La propuesta incorpora billeteras digitales, aplicativos y entidades de servicios de pago, además de establecer nuevas condiciones para las instituciones.

Las intermediarias deben cumplir las exigencias de la SBS en seguridad, ciberseguridad y continuidad operativa.
Las intermediarias deben cumplir las exigencias de la SBS en seguridad, ciberseguridad y continuidad operativa. | Composición LR/IA

La forma de realizar los aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podría cambiar con la propuesta de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), que busca incorporar nuevos canales digitales y ampliar la participación de entidades financieras en la recaudación. El organismo publicó en junio un proyecto normativo que modifica las reglas de afiliación y aportes para permitir el uso de billeteras digitales, aplicativos y otros mecanismos de pago.

La iniciativa se sustenta en el artículo 16 de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, que establece que los aportes, tanto obligatorios como voluntarios, pueden efectuarse mediante aplicativos móviles, billeteras móviles, agentes bancarios u otros mecanismos innovadores, de acuerdo con las normas que se desarrollen para su aplicación.

¿Qué propone la SBS para pagar los aportes?

El proyecto incorpora un nuevo artículo al Compendio de Normas Reglamentarias del SPP para establecer que empleadores, trabajadores dependientes e independientes y terceros puedan efectuar aportes previsionales mediante billeteras digitales, otros aplicativos digitales, cajeros corresponsales u otros mecanismos permitidos por la regulación vigente.

Esto abre la puerta a que el pago de una contribución previsional pueda realizarse utilizando canales digitales que ya forman parte de las operaciones financieras cotidianas, en lugar de concentrar el proceso en los mecanismos tradicionales de recaudación.

La propuesta también define a las denominadas instituciones intermediarias. Estas serían las entidades de servicios de pago contempladas en la Circular N.° 0022-2025-BCRP, siempre que suscriban los convenios correspondientes con las Empresas Administradoras de Fondos (EAF).

Los convenios deberán establecer las condiciones y plazos del servicio. Entre otros puntos, la institución intermediaria tendrá que transferir los recursos recaudados a más tardar el segundo día hábil posterior al pago y cumplir con disposiciones relacionadas con la recepción, validación, registro, custodia y transferencia de los aportes.

Bancos y financieras: ¿qué papel tendrán?

La propuesta mantiene la posibilidad de que la recaudación de los aportes sea realizada por las EAF o, en su nombre, por empresas bancarias, financieras u otras entidades autorizadas por la SBS que operen en el país. Para ello, deberán existir convenios entre la administradora y la institución recaudadora.

Estos acuerdos tendrán que establecer, entre otros aspectos, los servicios que brindará la entidad, la retribución correspondiente y las condiciones para transferir los recursos. El proyecto señala que el dinero recaudado deberá ser abonado el mismo día en las cuentas establecidas para tal finalidad.

Además, el costo del servicio de recaudación será asumido por la EAF que lo solicite. El proyecto establece expresamente que este gasto no podrá trasladarse al afiliado, al fondo de pensiones ni al empleador.

Otro punto planteado por la SBS es evitar acuerdos de exclusividad. Las instituciones recaudadoras deberán mantener condiciones equivalentes de precio, calidad y plazos cuando celebren convenios con otras EAF que puedan solicitar el servicio. Tampoco podrán establecer mecanismos que generen un trato preferencial para determinados afiliados o empleadores.

Normas de seguridad para los aportes

La ampliación de los canales de pago no supone únicamente incorporar nuevas plataformas. El proyecto establece exigencias relacionadas con la seguridad de las operaciones, la continuidad del servicio y la protección de la información.

Las instituciones intermediarias deberán cumplir las disposiciones de la SBS sobre gestión del riesgo operacional, continuidad operativa, seguridad de la información y ciberseguridad que correspondan a los servicios que proporcionen.

El objetivo declarado por la Superintendencia es que los aportes realizados mediante estos nuevos mecanismos puedan ser identificados y acreditados correctamente en las cuentas individuales de capitalización (CIC) de los afiliados.

La Resolución SBS N.° 01651-2026 autorizó la publicación del proyecto para consulta pública. El plazo establecido fue de 15 días calendario para que ciudadanos, entidades y demás interesados presenten comentarios y observaciones. Por ahora, se trata de una propuesta normativa y no de una regla definitiva.

La discusión sobre los canales de pago se produce mientras el nuevo marco previsional busca incorporar progresivamente mecanismos que permitan ampliar la cobertura y facilitar la realización de aportes. En ese escenario, la principal modificación planteada por la SBS se encuentra en la forma de ingresar el dinero al sistema y en los controles que deberán cumplir los actores que intervengan en esa operación.

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