
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prorrogó, de manera excepcional, el plazo de presentación de la declaración jurada informativa Reporte Local, Formulario Virtual N.° 3560, correspondiente al ejercicio gravable 2025.
La nueva fecha límite se extiende hasta octubre del 2026 y fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 113-2026/Sunat, publicada en el diario oficial El Peruano.
La Sunat informó que la prórroga responde a la necesidad de adecuar la configuración actual del Formulario Virtual, con el fin de que incorpore modificaciones normativas recientes vinculadas al numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, se viene culminando la actualización informática del formulario para incorporar nuevas funcionalidades y permitir el registro de información conforme a los nuevos lineamientos aplicables a los métodos de valoración en precios de transferencia.
El proceso de actualización del Formulario Virtual N.° 3560 busca adecuar su estructura a los nuevos requerimientos normativos, lo que permitirá una mejor captura de información relacionada con transacciones sujetas a precios de transferencia.
Este ajuste se enmarca en los cambios introducidos en la normativa del Impuesto a la Renta, específicamente en lo referido a los métodos de valoración, según lo señalado por la Sunat.
De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta, el inciso g) del artículo 32-A establece que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de ese artículo, cuyos ingresos devengados superen las 2.300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar anualmente la declaración jurada informativa Reporte Local.
Esta obligación se aplica respecto de transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto, y la Sunat es la entidad facultada para establecer la forma, plazo y condiciones de su presentación.
La medida tendrá impacto en aproximadamente 4.000 contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de precios de transferencia, quienes deberán ajustar sus procesos de reporte a la nueva fecha establecida.
La prórroga permite, según la Sunat, contar con un formulario debidamente actualizado antes de que entre en vigor el nuevo cronograma establecido.





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