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Economía

Indecopi ordena a Oechsle retirar cláusula que limitaba a clientes a realizar cambios y devoluciones solo de productos nuevos y sellados

El Indecopi otorgó un plazo de 15 días hábiles a Oechsle para cumplir con la normativa y eliminar la cláusula, considerada abusiva, que infringe los derechos de los consumidores.

Indecopi impuso una sanción a Oechsle por políticas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores
Indecopi impuso una sanción a Oechsle por políticas abusivas que vulneran los derechos de los consumidores. | Foto: composición LR

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ordenó a Tiendas Peruanas S.A., conocida como Oechsle, eliminar la cláusula que condiciona a sus clientes a devolver o cambiar únicamente aquellos productos que estén sellados, nuevos, sin señales de uso y con todos sus accesorios y empaques originales. Mediante la Resolución final N° 3024-2025/CC2, el organismo fiscalizador declaró fundada la denuncia presentada por el Instituto Promotor de la Calidad e Idoneidad del Mercado (IPCIM) y brindó a la empresa un plazo de 15 días hábiles para adecuar sus políticas comerciales.

La Comisión de Protección al Consumidor N.º 2 determinó que la política de cambios y devoluciones de Oechsle contravenía el Código de Protección y Defensa del Consumidor, al restringir de manera indebida los derechos de los clientes y colocarlos en una situación de desventaja injustificada.

Política de cambio y devoluciones de Oechsle infringía el Código de Protección y Defensa del Consumidor

Según Indecopi, Oechsle infringió el artículo 49, que establece que las cláusulas no negociadas individualmente que perjudican al consumidor, colocándolo en desventaja o anulando sus derechos, son consideradas abusivas e inexigibles. Además, incumplió los literales e) y h) del artículo 50, en concordancia con los literales b) y c), inciso 1.1 del artículo 1 de la Ley N.º 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Por esta razón, la entidad pública sancionó con una amonestación Oechsle. Además, ordenó a la empresa reembolsar al denunciante (Instituto Promotor de la Calidad e Idoneidad del Mercado) la suma de S/36.00, correspondiente a la tasa administrativa pagada por la presentación de la denuncia.

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