
El Ministerio de Trabajo publicó en el diario El Peruano una serie de modificaciones al reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que faculta el retiro del 100% de fondos en favor de los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal. De esta forma, el Poder Ejecutivo dio cumplimiento a los alcances de la norma N.º 32322, promulgada en mayo de este año.
Dicha adecuación está estipulada en la Única Disposición Complementaria Final de la ley referida anteriormente. A partir de su entrada en vigencia, la libre disponibilidad de ahorros para este grupo de personas, así como los intereses acumulados, les permitirá a ellos afrontar el incremento del costo de vida en medio de un contexto marcado por el bajo crecimiento económico.
“Este decreto supremo brinda un apoyo económico inmediato a los trabajadores que enfrentan enfermedades graves. Permitir el retiro del 100% de la CTS es un alivio concreto en momentos críticos, tanto para el paciente como para su entorno familiar”, sostuvo el titular del MTPE, Óscar Fernández.
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Uno de las principales modificaciones que trae el Decreto Supremo publicado por el Ministerio de Trabajo es la excepción expresa al límite del 50% del retiro parcial de la CTS. En el caso de los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, la norma faculta el acceso a la totalidad de ahorros.
De igual forma, el desembolso no estará sujeto a condicionamiento alguno por parte del empleados ni de la entidad financiera donde se tenga el depósito. En palabras del titular del sector Trabajo "la modificación del Reglamento de la Ley de CTS asegura la operatividad de este derecho, garantizando que el acceso a estos recursos se realice de manera rápida y eficiente en momentos críticos para el trabajador".
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De acuerdo con el artículo 14-A, el retiro autorizado del 100% de la CTS en casos de trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer se podrá hacer efectivo bajo las siguientes condiciones:

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