
A pocos días de cumplirse el plazo máximo para el segundo pago anual de la CTS, miles de trabajadores del sector privado esperan con expectativa este depósito, considerado un fondo de respaldo económico ante una eventual desvinculación laboral. Sin embargo, no todos los empleados recibirán el beneficio en noviembre de 2025.
Según la normativa vigente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), existen excepciones claramente establecidas por ley que excluyen a ciertos trabajadores formales del derecho a percibir la CTS. En esta nota te explicamos quiénes no acceden al depósito, cuál es la fecha límite para hacerlo y cómo afecta esto al cumplimiento de las obligaciones empresariales.
De acuerdo con la legislación laboral peruana, no todos los empleados en planilla reciben el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). A pesar de estar formalmente contratados, estos perfiles laborales no califican para este derecho por la naturaleza de sus condiciones contractuales o por estar acogidos a regímenes especiales:
Además, si un trabajador ingresó recientemente y no ha cumplido al menos un mes de labores al 31 de octubre de 2025, no se generará el depósito correspondiente a este semestre. En este caso, los días trabajados se acumularán para el período de cálculo siguiente, cuyo abono se deberá efectuar hasta el 15 de mayo de 2026.
El pago de la CTS correspondiente al período semestral mayo–octubre 2025 debe efectuarse, como máximo, hasta el viernes 14 de noviembre de 2025, ya que el 15 cae sábado. Esta disposición se alinea con el calendario laboral y el criterio de los días hábiles, según precisó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Las empresas de todos los tamaños están obligadas a cumplir con esta fecha límite. En caso de incumplimiento, pueden ser sancionadas con multas económicas que varían de acuerdo al número de trabajadores afectados y al tamaño de la empresa.
Por otro lado, es importante recordar que, gracias a la Ley 32322, los trabajadores podrán retirar el 100 % de los depósitos de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026, sin restricción alguna. Esta medida se implementó como un alivio económico tras la crisis generada por la pandemia y se mantiene vigente.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se determina en función del sueldo percibido por el trabajador al cierre del período correspondiente. Este cálculo también contempla ciertos días considerados como laborados por mandato legal, entre ellos: vacaciones, ausencias justificadas por accidentes de trabajo —con un máximo de 60 días por año—, días de huelga legal, descansos por maternidad o paternidad —hasta un tope de 98 días anuales—, así como el tiempo en que el trabajador haya sido cesado de manera arbitraria.
Por lo general, el semestre computable para el abono de mayo abarca desde noviembre hasta abril, mientras que el depósito de noviembre corresponde al período trabajado entre mayo y octubre. A partir de estos parámetros, se aplica una fórmula específica para calcular el monto exacto que debe ser depositado en la cuenta CTS del trabajador:
[(sueldo mensual sin descuentos + 1/6 de la gratificación) / 12 meses del año] x 6 del periodo

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