
Cada año, las empresas realizan dos depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a los trabajadores del sector formal. Este beneficio sirve como un fondo económico para los empleados en caso de cese laboral. Sin embargo, gracias a la Ley 32322 –Ley del retiro CTS–, desde inicios de este 2025, miles de trabajadores pueden retirar la totalidad o parte del dinero de esta reserva.
Como se sabe, en mayo se efectuó el primer pago y para final de año se presenta uno nuevo en las cuentas de quienes laboran al menos cuatro horas al día y llevan al menos un mes completo de servicios. En este contexto, conoce el cronograma, los métodos de cálculo y las condiciones de retiro para aprovechar al máximo este beneficio.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral informó que el 15 de noviembre es el último día para que las empresas depositen este pago en las cuentas de los trabajadores del sector formal, quienes podrán decidir entre mantener este fondo como reserva en caso de que pierdan el empleo o retirar el dinero.
Según la guía oficial de la CTS del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), el empleador debe depositar este beneficio semestralmente, dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre. Cabe destacar que, si el último día es “inhábil”, el pago puede darse el día hábil siguiente.
La opción de poder retirar parcialmente o la totalidad de la CTS, aprobada mediante la Ley 32322, está disponible hasta el 31 de diciembre de 2026. Para ello, solo deben acudir al banco o entidad financiera donde tienen almacenado el fondo, o ingresar al aplicativo móvil o página web, pudiendo usar el dinero de la reserva como si se tratara de su cuenta bancaria común.
En menos de un mes, miles de peruanos podrán retirar su fondo de CTS. Foto: El Peruano.
El MTPE ofrece varias formas para conocer cómo determinar la CTS. En la plataforma de Sunafil existe la opción “Calcular tu CTS”, donde a partir de datos básicos como el número del documento de identidad y número de RUC de la empresa donde labora o ha laborado, el sistema ofrecerá al usuario un cálculo de cuánto debería recibir.
Por otro lado, el ministerio también detalla que se puede aplicar la siguiente fórmula: al sueldo percibido durante los últimos seis meses; es decir, las remuneraciones desde mayo hasta octubre de 2025, se le incluye 1/6 de la gratificación recibida en julio, se divide entre 12, y se multiplica por el número de meses que el trabajador ha laborado dentro de aquel semestre. Según el profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, Jorge Carrillo, también se podría hacer la ecuación de 7/6 del sueldo. En ese sentido, en función del sueldo, la CTS iría así:

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