
En marzo de 2025, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció que las personas que pidan un crédito en Perú podrán elegir si contratan el seguro de desgravamen. Este es un producto que permite pagar la deuda en caso de que los clientes fallezcan o sufran invalidez total y permanente.
La Resolución de la SBS N.° 00890-2025 establece que los préstamos que se ofrezcan desde septiembre de 2025 no deben contar obligatoriamente con el seguro de desgravamen. Sin embargo, surge la siguiente duda: ¿los créditos suscritos hasta el 31 de agosto podrían dejar de contratar el seguro?
En una entrevista para La República, Jorge Luis Ojeda, docente de la Facultad de Negocios de la UPC, explicó que los usuarios de préstamos sí pueden solicitar a su banco que anule la contratación del seguro de desgravamen. No obstante, el pedido de dejar de pagar no se aplica de manera inmediata ni en el corto plazo.
De acuerdo con el especialista, las entidades bancarias contratan el seguro de desgravamen por un plazo específico y suelen renovarlo de manera anual. Por ejemplo, un crédito de consumo que se pagará en 5 años deberá suscribir esta póliza cada 12 meses. "Para los préstamos que están en vigencia, hay que esperar a que el banco envíe la comunicación cuando el período ya está por vencer", señaló.
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Ojeda explicó que, además de elegir la contratación del seguro de desgravamen, los clientes podrán escoger la empresa aseguradora desde septiembre de 2025. De esta manera, la Resolución de la SBS N.° 00890-2025 genera una mayor competitividad en el mercado financiero peruano frente a la situación anterior a su entrada en vigencia.
El experto subrayó que los bancos están asociados con una empresa aseguradora particular, la cual ofrece el seguro de desgravamen, ya que ambas entidades forman parte del mismo grupo empresarial. Por tanto, la libre elección de los usuarios permitirá que busquen la opción más cómoda de acuerdo con su capacidad de pago.
Los bancos que ofrecen préstamos contemplan la posibilidad de que el solicitante no pueda pagar la deuda en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente. Por ello, la entidad bancaria buscará asegurar la recuperación de lo prestado a través de los familiares, denominados herederos, ahora que no será obligatorio contratar un seguro de desgravamen.
"El banco se va a cobrar en función a lo que el titular del crédito deja en herencia y no necesariamente sobre el patrimonio del heredero", aseguró Ojeda. Incluso, señaló que la evaluación crediticia tomará en cuenta si el solicitante cuenta con un patrimonio importante antes de entregar el préstamo.
En particular, el especialista advierte la posibilidad de que estos procesos representen sobrecostos para los bancos. En consecuencia, trasladarían este valor a la tasa del crédito que pidan los consumidores. Asimismo, recomendó que los usuarios revisen todas las opciones antes de contraer una deuda y, de ser el caso, el seguro de desgravamen.
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