
Según el Código Civil de Perú, si una persona soltera y sin hijos fallece, su patrimonio seguirá una línea sucesoria en la que los hermanos o sobrinos no serán los herederos directos. El artículo 725, apartado 3, explica cómo está establecida la ley en cuanto a los beneficiarios y la sucesión intestada.
En una entrevista para La República, Luz Lopez Muñoz, abogada especialista en civil y de familia, explica que, si una persona no dejó testamento, no se casó ni tuvo hijos, intervienen los herederos forzosos que serían los padres. Si los progenitores ya han fallecido, entonces los herederos no forzosos toman el relevo, y en este caso, los hermanos y sobrinos pueden intervenir.
La abogada Luz Lopez Muñoz indica que, si una persona soltera y sin hijos fallece, el Código Civil es claro: si tiene bienes, tiene la obligación de dejarlos disponibles mediante un testamento mientras esté viva. Sin embargo, si la muerte la sorprende sin haberlo hecho, los herederos forzosos iniciarían un trámite para acceder al patrimonio.
Si esta persona estuvo casada, pero no tuvo hijos, el heredero directo sería el cónyuge. Si no se ha casado, no está registrada una unión de hecho, no tiene padres vivos, ni hermanos ni conviviente, sus pertenencias pasarían a la siguiente línea de herederos, es decir, a los herederos no forzosos, como hermanos, sobrinos o tíos.
La especialista recalcó que, mientras esta persona esté viva, "Tiene total libertad de nombrar a quien desee en su herencia", independientemente del vínculo que mantenga con ellos.
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En el caso de que una persona soltera sin descendientes fallezca y no tenga herederos legales, su masa hereditaria pasaría a la administración del Estado. Luz Lopez Muñoz agregó que el dinero, los inmuebles y las posesiones físicas estarían bajo el control inmediato de la Beneficencia.
Por otro lado, la abogada declaró que “Existe un orden de prelación”, lo que significa, que en primera instancia, los beneficiarios serían los padres, seguidos por los hijos y el cónyuge. En segunda, tercera y cuarta línea aparecen los herederos no forzosos.
La especialista en derecho civil y familia informa que “Existen dos vías para acceder a la herencia: la judicial y la notarial”. En estos casos, los herederos, ya sean forzosos y no forzosos, deben de presentar la partida de nacimiento con los datos correctos, como el apellido que confirme el parentesco. No puede haber ningún tipo de error.
Además, si existen hijos extramatrimoniales, estos sí pueden reclamar la herencia. La abogada declara que, según el Código Civil y con la asesoría de un profesional, serán reconocidos como herederos forzosos si han sido declarados descendientes legítimos ante la ley, por lo que sí podrían tramitar la recepción de los bienes.
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