
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recibió 459 denuncias que ingresaron entre el 16 y el 23 de julio, de parte de trabajadores, quienes argumentaron el incumplimiento de pago de su gratificación por Fiestas Patrias regulada por ley n° 27735.
Recordemos que el depósito de este beneficio laboral se debió realizar hasta el pasado martes 15 de julio como fecha máxima. Detalla el organismo fiscalizador que estas denuncias son atendidas a través del Módulo de Gestión del Cumplimiento, herramienta que busca que los empleadores corrijan sus incumplimientos laborales, antes de que se inicie un procedimiento sancionador.
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Frente a ese contexto, Sunafil insta a las empresas que realicen el depósito de la gratificación en estos días, incluyendo los intereses laborales.
Las multas por no pagar la gratificación configuran una infracción grave en materia de relaciones laborales y fluctúan desde los S/2.407,50 (para la microempresa). En segundo lugar, recae en pequeña empresa una multa máxima de S/24.075. La tercera escala comprende a las medianas y grandes empresas (No MYPE) con multas de hasta S/139.742.
El monto de la gratificación es equivalente a una remuneración mensual íntegra, si el trabajador laboró el semestre completo, es decir desde el 1 enero al 30 de junio de este año. Para aquellos trabajadores que no hayan laborado los seis meses completos en dicho periodo, el monto de la gratificación será en proporción al número de meses calendarios completos laborados, a razón de 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario.
Es decir que, si el trabajador, por ejemplo, ingresó a laborar el 3 de marzo del 2025, su gratificación por fiestas patrias será equivalente a 3/6 de la remuneración computable (abril a junio), toda vez que el mes de marzo no ingresará al cálculo al no haber laborado el mes calendario completo.
Recordemos que junto al pago de la gratificación, el empleador deberá abonar una bonificación extraordinaria, equivalente al 9% de la gratificación. Este monto es el que dejan de abonar los empleadores por concepto de aportación al Seguro Social de Salud (EsSalud), sobre las gratificaciones de julio y diciembre.
En el caso de los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será equivalente al 6,75% de la gratificación.
Si trabajas o laborabas en una empresa privada que no esté respetando la normativa laboral general como incumplimientos laborales, podrás denunciarla de manera virtual a través de la página de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Las denuncias son confidenciales. Ingresa a este enlace para poder hacerlo.

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