
En Perú, pagar propina en los restaurantes es una práctica que no todos los clientes suelen realizar, a diferencia de otros países de la región o del mundo, donde es una costumbre más arraigada. Por ejemplo, según información citada por el medio internacional BBC, en Estados Unidos se recomienda a los consumidores recompensar con un 18% y 22% del valor que consumieron, lo cual se refleja cuando los turistas visitan el territorio peruano.
A raíz de esto, es posible que muchos clientes en Perú se pregunten sobre la obligatoriedad de dejar propina o, incluso, si los restaurantes tienen la facultad de incluir este concepto en la boleta del consumidor. Para aclarar si la ley permite a los establecimientos cobrar este dinero extra, La República entrevistó a Roberto Shimabukuro, especialista en derecho empresarial.
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En primer lugar, no es legal que los restaurantes obliguen a sus clientes a dejar propina por el servicio brindado, ya que este monto debe ser completamente voluntario, aseguró Roberto Shimabukuro. En caso de que imponga su pago, el usuario puede tomar medidas al respecto. "Si existiera un supuesto en el cual un cliente considera que se le ha vulnerado un derecho como consumidor, sí podría acudir a Indecopi", señaló el abogado.
El experto resaltó que los restaurantes tienen la obligación de detallar el precio de todo lo que haya consumido su cliente, así como otros conceptos, como el Impuesto General a las Ventas (IGV) o el recargo por consumo. Esto se evidencia en la boleta de pago y está prohibido incluir un monto destinado a la propina.
Por otro lado, en algunos restaurantes de Perú se incluye en la boleta de pago el concepto de recargo por consumo. Si un cliente pregunta al respecto, se le indicará que es un monto que se destina a los trabajadores del establecimiento. Por este motivo, existe la creencia de que equivale a una propina porque va al bolsillo de los meseros.
Shimabukuro precisó que el recargo por consumo también es cobrado por el personal de cocina o del salón, no solamente por los mozos. "Entonces, lo que hacen muchos restaurantes es que la mayor parte del recargo de consumo va a las personas que no reciben propina", subrayó el abogado.
Asimismo, para determinar su cobranza, primero debe existir un acuerdo previo entre el empleador y los trabajadores del establecimiento, según el Decreto Ley 25988. Lo más importante es que el recargo por consumo no debe exceder el 13% del valor del servicio total. Por tanto, si una familia consume S/100 en un restaurante, entonces debe pagar S/13 adicionales.
El especialista en derecho empresarial indicó que los clientes pueden formular su reclamo en el libro de reclamaciones del establecimiento o presentar su denuncia ante Indecopi. En este segundo caso, la entidad debe realizar un procedimiento administrativo sancionador y emitir una resolución.
"Lo primero que va a hacer es resolver la comisión, y en segunda instancia, el tribunal. Y esa resolución del tribunal puede ser judicializada también a través de un proceso contencioso-administrativo" subrayó Shimabukuro.
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