
De acuerdo con la Ley N° 27735, en el mes de julio, los empleados del sector privado y público recibirán una gratificación ordinaria, además de un bono extraordinario del 9 % de su gratificación si están afiliados al Seguro Social de Salud (EsSalud). En el caso de estar afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), solo recibirán el 6,5 % adicional de su gratificación.
La gratificación completa, cuando el trabajador ha laborado más de seis meses en la empresa, corresponde al salario total del empleado. Para calcularla, se toma como base el último salario mensual, sin incluir las deducciones correspondientes al sistema de pensiones. Además, se le añade el bono extraordinario del 9 % o 6,5 % de la gratificación y S/ 102,50 si el trabajador cuenta con asignación familiar.
La gratificación de 2025 incluirá un bono extraordinario del 9 %, pero este solo será para los trabajadores afiliados a EsSalud. Los empleadores, al estar a cargo del aporte a EsSalud, deberán abonar a sus trabajadores el equivalente a dicho aporte (9 %) como bonificación extraordinaria, sin carácter remunerativo. En el caso de los trabajadores que no hayan cumplido seis meses laborando en la empresa, recibirán una gratificación parcial, que también se beneficiará del bono extraordinario.
La bonificación se puede calcular de la siguiente manera: se debe dividir el sueldo entre seis y multiplicarlo por el número de meses trabajados desde la última gratificación (recordemos que la gratificación se entrega dos veces al año: en julio y diciembre). Es importante mencionar que se debe utilizar como referencia el último salario mensual percibido, en este caso, el correspondiente al mes de junio, y no considerar las deducciones del sistema de pensiones. Finalmente, al monto obtenido hasta ese momento, debe añadirse el 9 % de su total si el trabajador está afiliado a EsSalud, o el 6,5 % si está asociado a una EPS, lo que resultará en su gratificación final.
Para un mejor entendimiento, imagine que el trabajador gana un salario mensual de S/4.000, está afiliado a EsSalud y ha trabajado solo 4 meses en la empresa. Para calcular su gratificación, primero deberá dividir su sueldo entre seis y multiplicarlo por el número de meses trabajados (S/4.000 / 6 × 4 = S/2.666,66). Luego, a este primer resultado obtenido, deberá añadirle el 9 %, ya que está afiliado a EsSalud (9 % de S/2.666,66 = S/240). Finalmente, su gratificación final sería S/2.906,66 (S/2.666,66 + S/240).
La gratificación correspondiente al mes de julio y diciembre deben ser abonadas dentro de los primeros 15 días de dicho mes, con el 15 de julio o diciembre como fecha límite.
De acuerdo con la legislación peruana actual, si la empresa no realiza el pago dentro de este plazo, podría enfrentar sanciones económicas. Las multas para las empresas que no estén clasificadas como micro o pequeñas empresas (no MYPE) oscilan entre S/ 8.399,50 y S/ 139.742. Por ello, es fundamental que las empresas cumplan con los plazos establecidos para evitar estas penalizaciones.
Es relevante destacar que no todos los trabajadores recibirán la gratificación por Fiestas Patrias en julio ni la navideña de diciembre de 2025. Aquellos que perciban una remuneración anual integral, según lo establecido en su convenio, no serán beneficiarios de este pago.
Asimismo, los empleados de micro y pequeñas empresas (mypes) contratados después de que la empresa se inscribiera en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) también quedarán excluidos de la gratificación. De igual manera, los trabajadores independientes que presten servicios como locadores de servicios no tendrán derecho a este beneficio. Igualmente, aquellos trabajadores informales que se encuentren laborando fuera del marco de las leyes laborales también quedarán excluidos.
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