
En julio, los trabajadores del sector privado y público recibirán la gratificación ordinaria, un beneficio que todas las empresas deben otorgar por ley, conforme a la Ley N.º 27735. Sin embargo, muchos desconocen cómo calcular el monto de dicha gratificación.
Este se determina tomando como base el último salario mensual del trabajador, excluyendo las deducciones para el sistema previsional. A esta cifra se le añade una bonificación extraordinaria. A continuación, te lo explicamos con más detalle:
Este bono para trabajadores formales se calcula de la siguiente manera: primero, es importante aclarar que para recibir una gratificación completa, el trabajador debe haber laborado durante todo el semestre anterior al mes de julio.
El monto de la gratificación, cuando corresponde a una gratificación completa, se calcula tomando como base el último sueldo mensual que percibe el trabajador, sin considerar las deducciones al sistema previsional (ONP o AFP). A esta cifra se le suma una bonificación extraordinaria del 9% por el aporte al Seguro Social de Salud (EsSalud) o del 6,75% en caso de estar afiliado, adicionalmente, a una Empresa Prestadora de Salud (EPS). Es importante mencionar que si el trabajador cuenta con asignación familiar, se le adicionará S/102,50 a su gratificación, correspondiente al 10% del sueldo mínimo en Perú.
Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de S/3.000 y afiliado a EsSalud recibirá una gratificación total de S/3.270, que corresponde a la suma de su salario más S/270 (3.000 x 9%), correspondiente al bono extraordinario por su afiliación a EsSalud.
Los trabajadores con menos de seis meses de servicio en una empresa tienen derecho a una gratificación proporcional, siempre y cuando hayan trabajado, al menos, un mes en la compañía.
El cálculo para estos casos se realiza de la siguiente manera, se divide el sueldo entre 6 y se multiplica por los meses trabajados. A esta monto, finalmente, se le añade la bonificación extraordinaria ya mencionada (EsSalud o EPS).
Imaginemos que un trabajador ha laborado durante los meses de mayo y junio, y su sueldo es de S/3.000. En este caso, primero se divide el sueldo entre 6 (S/3.000 / 6 = S/500) y luego se multiplica por 2, por los dos meses trabajados, lo que da como resultado S/1.000. Finalmente, a este total se le suma el 9% (S/1.000 x 9% = S/90), suponiendo que está afiliado a EsSalud, lo que da como resultado una gratificación total de S/1.090.
La gratificación del mes de julio debe pagarse dentro de los primeros 15 días de este mes, siendo el 15 de julio la fecha límite.
Según la legislación peruana vigente, si la gratificación no se abona dentro de la quincena correspondiente de julio, la empresa puede enfrentar sanciones económicas que van desde S/2.227 hasta S/22.275 en el caso de las pequeñas empresas. Para aquellas que no estén clasificadas como micro o pequeñas empresas (no MYPE), la multa podría ascender hasta S/129.294. Es crucial que las empresas respeten los plazos de pago establecidos para evitar estas penalizaciones.
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