
En el Perú, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que se otorga semestralmente a los trabajadores del régimen privado, con el objetivo de constituir un fondo de contingencia ante la eventual desvinculación laboral. Este monto varía en función del tipo de empresa en la que labora el trabajador, su régimen contractual y la duración del periodo trabajado.
Particularmente en las pequeñas empresas registradas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), la CTS tiene una modalidad especial de cálculo que difiere de la regla general. Este tratamiento diferenciado forma parte del Régimen Laboral Especial para fomentar la formalización empresarial y generar condiciones laborales adaptadas a la estructura de estas unidades productivas.
Los trabajadores contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype reciben solo el 50% del monto que correspondería bajo el régimen general. Esta condición aplica siempre que la empresa se encuentre formalmente registrada como pequeña empresa en dicho padrón.
Para quienes fueron contratados antes de esa inscripción, o si la empresa no está registrada en el Remype, se mantiene el beneficio completo según la normativa del régimen general. La CTS debe depositarse dos veces al año: en mayo y noviembre, dentro del plazo legal establecido.
En el caso de trabajadores de medianas y grandes empresas, si han laborado el semestre completo, se les abona el 50% del sueldo de abril o octubre, según el caso, más un sexto de la gratificación correspondiente. Por ejemplo, si el sueldo de abril es S/ 2.600 y el sexto de la gratificación de diciembre fue S/434, la CTS a depositar será S/ 1.517.
Para pequeñas empresas acogidas al Remype, la CTS se calcula con base en este mismo criterio, pero se aplica solo el 50% del resultado obtenido. Si el trabajador ha laborado menos de seis meses, el cálculo se realiza proporcionalmente por cada mes trabajado.
No tienen derecho a CTS los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias, los que perciben el 30% o más de tarifas pagadas por el público, quienes reciben remuneración anual integral, o quienes trabajan en microempresas inscritas en el Remype y fueron contratados con posterioridad a dicha inscripción.
Las empresas que incumplen con el depósito de la CTS dentro del plazo establecido se exponen a sanciones por parte de Sunafil. Estas pueden incluir multas clasificadas como infracciones graves, además de multas leves si no se entrega la hoja de liquidación respectiva. La cuantía varía según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

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