
Una reciente disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modifica el reglamento sobre el seguro de vida ley, permitiendo a los extrabajadores continuar con su cobertura, incluso tras el término de la relación laboral, ya sea por renuncia o despido. Esta medida busca simplificar el proceso mediante una solicitud virtual ante las aseguradoras autorizadas, en concordancia con la normativa vigente.
La norma, oficializada mediante el Decreto Supremo N.º 003-2025-TR, modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N.º 003-2011-TR, y establece las condiciones bajo las cuales el extrabajador puede optar por mantener activo su seguro. De esta manera, se fortalece la continuidad en la protección de salud y vida de las personas, bajo el marco legal del Decreto Legislativo N.º 688 y su reglamento técnico supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
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De acuerdo con lo establecido en la nueva disposición, el extrabajador deberá presentar una solicitud formal —por medios físicos o digitales— directamente a la empresa aseguradora con la que mantenía el seguro de vida ley durante su relación laboral. Este trámite debe realizarse dentro del plazo previsto en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.º 688.
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La posibilidad de hacer esta solicitud de forma virtual representa una actualización significativa en los procesos administrativos relacionados a beneficios sociales. Además, permite que tanto quienes cesan por decisión propia como aquellos que son desvinculados puedan mantener su cobertura en condiciones técnicas reguladas por la SBS.
Una vez realizada la solicitud, el extrabajador asume el pago de la prima del seguro de vida ley, calculada sobre la última remuneración percibida. Este valor se ajustará periódicamente en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), tal como lo establece la ley vigente.
La continuidad de este beneficio queda sujeta a las condiciones estipuladas en los contratos de seguros aprobados por la SBS. Por lo tanto, se mantiene una estructura legal que garantiza tanto el acceso al servicio como la protección de los derechos de los extrabajadores que decidan mantener la cobertura.
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El MTPE, como ente rector en materia de relaciones laborales, es el encargado de adecuar el marco normativo a las disposiciones legales vigentes. En este caso, la modificación responde a lo estipulado en la Ley N.º 31149, que introdujo cambios sustanciales al Decreto Legislativo N.º 688, reconociendo el derecho del extrabajador a mantener su seguro de vida ley luego de culminada su relación contractual.
La implementación de esta norma también considera el rol de la SBS, entidad responsable de supervisar las condiciones actuariales de los seguros de vida.
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