
Cada 1 de mayo se conmemora en el Perú el Día Internacional del Trabajo, una fecha que constituye feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado. Esta jornada está reconocida en el Decreto Legislativo N.º 713 como día de descanso obligatorio y remunerado, sin condición alguna relacionada con asistencia o puntualidad durante la semana.
Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos trabajadores sean convocados para laborar ese día. En esos casos, dependiendo de las condiciones pactadas con el empleador y del cumplimiento de ciertos supuestos legales, podrían acceder a pagos adicionales que en algunos escenarios llegan a equivaler hasta a tres remuneraciones diarias.
El marco legal vigente establece que, si un trabajador labora el 1 de mayo sin recibir un descanso compensatorio posterior, debe percibir tres remuneraciones diarias: una por el feriado (ya incluida en su salario mensual), otra por el trabajo efectuado ese día y una tercera correspondiente a la sobretasa del 100 % por haber laborado en un día feriado. Así lo explica el Decreto Legislativo N.º 713.
Este beneficio se otorga incluso si el trabajador tuvo inasistencias o tardanzas previas, ya que el pago por feriado no está condicionado. Además, cuando existe un acuerdo previo entre el empleador y el trabajador para que este último labore con descanso sustitutorio posterior, no corresponde el abono adicional.
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Para empleados que perciben una remuneración mensual fija, el cálculo se basa en la división de su sueldo entre 30. Por ejemplo, un trabajador con un sueldo de S/1.200 recibe S/40 diarios. Si labora el 1 de mayo sin descanso compensatorio, debe recibir S/40 por el feriado (ya incluido), S/40 por el trabajo realizado y S/40 adicionales como sobretasa, sumando un total de S/120 ese día y S/1.320 al mes.
En el caso de trabajadores comisionistas o destajeros, la remuneración se calcula en función del promedio diario de los últimos 30 días laborados. Si no cuentan con ese periodo completo, se toma en cuenta el promedio desde la fecha de ingreso hasta el 1 de mayo.
Cuando el 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, el trabajador tiene derecho a percibir dos remuneraciones: una por el descanso semanal y otra por el feriado, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo N.º 012-92-TR. Esta disposición es exclusiva para el feriado del 1 de mayo.
En todos los casos, la legislación laboral peruana establece condiciones claras para la retribución de los trabajadores durante feriados, en particular el del 1 de mayo, considerado como una excepción por su carácter conmemorativo y obligatorio.
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