
Con el reajuste del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha actualizado los montos límite de ingresos que determinan la obligación de pagar el Impuesto a la Renta (IR). Esta modificación afecta tanto a los trabajadores formales en planilla como a los que emiten recibos por honorarios.
La nueva UIT establece una base de cálculo renovada que influye en la exoneración de este tributo para quienes no superen los ingresos definidos anualmente. Esta actualización es clave para comprender si corresponde o no el pago del IR durante el año fiscal vigente.
La Sunat ha informado que el límite anual de ingresos para quedar exonerado del Impuesto a la Renta en 2025 es de S/46.813. Este monto incluye sueldos y gratificaciones, y corresponde a un promedio mensual de S/3.901. El nuevo umbral se ajusta al incremento de la UIT, que ha sido fijada en S/5.350 para este periodo.
Esta disposición beneficia especialmente a quienes perciben ingresos de cuarta categoría, o combinan rentas de cuarta y quinta categoría. Siempre que no se supere el límite establecido durante el año, se evita la aplicación de retenciones automáticas por concepto de IR.
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El sistema tributario peruano aplica una escala progresiva para calcular el IR. Para el ejercicio 2025, las tasas según el ingreso anual son las siguientes:
Estas tasas se aplican por tramos, es decir, cada porcentaje se calcula según el nivel de ingresos que corresponde dentro de su rango.
Los trabajadores independientes pueden solicitar la suspensión de retenciones si sus ingresos proyectados para 2025 no superan los S/46.813. Esta solicitud debe realizarse a través de la plataforma virtual de la Sunat.
En caso de que el empleador efectúe retenciones pese a no corresponder, el contribuyente puede gestionar la devolución mediante los canales oficiales. Además, los sistemas de las empresas deben ajustarse al nuevo límite, asegurando el cumplimiento de la normativa tributaria vigente.
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