El Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) fue un programa creado en Perú con el objetivo de recaudar aportes de trabajadores y empleadores para financiar la adquisición de viviendas y facilitar el acceso a créditos habitacionales. Durante su vigencia, miles de ciudadanos realizaron contribuciones con la expectativa de acceder a beneficios habitacionales, aunque en muchos casos estos no fueron otorgados.
Actualmente, el proceso de devolución de aportes sigue en marcha, permitiendo que los exfonavistas y sus familiares recuperen los montos abonados. En esta nota se explicará cómo realizar el cobro desde el extranjero, quiénes son los beneficiarios en marzo de 2025 y qué documentos deben presentar los familiares de fonavistas fallecidos para gestionar la devolución.
Si los fonavistas están correctamente registrados, podrán acceder a su dinero mediante una Carta Poder.
Los beneficiarios del Reintegro 3 estarán compuestos por adultos mayores de 70 años que fueron parte de los pagos previos, de los grupos 1 al 19, pero que no recibieron compensaciones en los Reintegros 1 y 2.
Sumado a eso, se ha establecido que los herederos de fonavistas fallecidos podrán acceder al pago si el titular hubiera cumplido 90 años hasta el 31 de marzo de 2025. Esta disposición tiene como objetivo priorizar a los sectores más vulnerables dentro del programa de devolución.
Para que los familiares de un fonavista fallecido puedan acceder a los beneficios correspondientes, es necesario presentar una serie de documentos específicos. Estos documentos varían según el vínculo de parentesco con el fallecido y deben ser entregados en las entidades correspondientes.
A continuación, se detallan los principales documentos requeridos para cada tipo de heredero, así como el procedimiento que debe seguir el solicitante para validar su estatus como beneficiario legítimo.
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