
La adquisición de terrenos en Perú se ha convertido en una opción más atractiva debido al incremento de la población y la creciente demanda de viviendas. En este escenario, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) ha implementado restricciones que prohíben la venta inmediata de terrenos recién titulados. Esta medida tiene como objetivo salvaguardar los intereses de los ciudadanos y prevenir el tráfico ilegal de terrenos, una actividad que ha experimentado un aumento en los últimos años.
Por lo tanto, aunque la obtención de un título de propiedad gratuito pueda parecer una oportunidad tentadora para comercializar la vivienda, es importante tener en cuenta las limitaciones establecidas. Según lo indicado por Cofopri, la venta de tu inmueble no podrá llevarse a cabo de manera inmediata.
Cofopri ha establecido que aquellos que obtienen un título de propiedad de manera gratuita no podrán transferir o vender el terreno durante un período de cinco años. Esta medida tiene como objetivo principal prevenir la comercialización de terrenos, que es una de las actividades más comunes entre los traficantes de tierras. La Ley N.º 31056, que amplía los plazos de titulación de posesiones informales, incluye esta restricción para proteger a las familias que realmente necesitan estos títulos.
En el caso de que se detecte que un terreno titulado es transferido antes de que transcurra el período de cinco años, Cofopri tiene la facultad de revertir la propiedad a favor del Estado. Esto implica que la transferencia será declarada nula y no podrá ser inscrita en el Registro de Predios de la SUNARP. Es relevante señalar que el acceso gratuito al título de propiedad no estará disponible para aquellas personas que ya posean otro inmueble registrado a su nombre en el país.
Para quienes aún no tengan el título de Cofopri, la institución anunció modificaciones en el proceso de titulación, eliminando la exigencia de presentar la constancia de posesión, un requisito que anteriormente era obligatorio. Sin embargo, se mantiene un aspecto fundamental: los postulantes deben demostrar que han ocupado su lote de forma directa, pacífica, continua y pública durante un periodo mínimo de un año antes de la fecha de empadronamiento.
Para completar el trámite, se requiere presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI) y recibos de servicios básicos como luz, agua, cable o teléfono. Además, es necesario aportar documentos que respalden la titularidad, tales como el autovalúo, testamento o contrato de compraventa.
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