
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que actúa como un seguro de desempleo para los trabajadores peruanos. Su finalidad es brindar respaldo económico durante el periodo en que el empleado cesa en su puesto de trabajo. Sin embargo, en casos específicos, este beneficio podría estar sujeto a embargos judiciales, dependiendo de la naturaleza de las deudas del titular.
Conocer las disposiciones legales sobre la CTS, los derechos de los trabajadores y las posibles retenciones o sanciones relacionadas es clave para garantizar una correcta administración de este beneficio. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes sobre este tema en 2025.
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De acuerdo con la normativa vigente, la CTS solo puede ser embargada cuando existe una deuda por alimentos. En este caso, hasta el 50% de los fondos depositados pueden ser retenidos mediante orden judicial. Este procedimiento garantiza que las obligaciones alimentarias, consideradas prioritarias, sean cumplidas.
El proceso inicia con una resolución judicial que autoriza el embargo. La empresa empleadora debe informar al juez sobre el depósito de la CTS conforme a ley y, posteriormente, coordinar con el banco para que se ejecute la retención. Es importante señalar que esta medida no se aplica automáticamente a la CTS incluida en la liquidación del trabajador cesante si aún no ha vencido el plazo para su depósito.
La CTS es un beneficio obligatorio para los trabajadores formales que cumplen ciertas condiciones laborales. Este pago se realiza dos veces al año, en mayo y noviembre, y su cálculo depende del tiempo laborado durante el semestre, así como del régimen en el que se encuentra la empresa.
No tienen derecho a CTS los siguientes grupos:
Además, los trabajadores que no completen un mes de labores al finalizar el periodo semestral tampoco recibirán el depósito en esa fecha, pero los días trabajados se acumularán para el siguiente semestre.
El incumplimiento del depósito de la CTS dentro del plazo estipulado constituye una infracción laboral grave, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Las multas varían dependiendo del tipo de empresa y el número de trabajadores afectados:
Sunafil también considera como falta leve no entregar la hoja de liquidación del cálculo de la CTS dentro de los cinco días posteriores al depósito. Por ello, los empleadores deben asegurarse de cumplir con ambas obligaciones para evitar sanciones y garantizar los derechos de sus trabajadores.

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