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Economía

Estos son los 3 únicos cobros permitidos en colegios privados del Perú a padres de familia, según Indecopi

Muchas instituciones educativas privadas exigen a los padres de sus estudiantes realizar pagos que, en realidad, no están autorizados por la ley peruana.

Indecopi brinda opciones para los padres de familia quienes quieran denunciar cobros adicionales por parte del colegio.
Indecopi brinda opciones para los padres de familia quienes quieran denunciar cobros adicionales por parte del colegio. Composición: LR/Andina | Composición: LR/Andina

Los colegios privados en Perú suelen contar con mejores infraestructuras, recursos y personal docente capacitado. Esto puede traducirse en una mejor calidad educativa. De este modo, complementan la oferta de la educación pública, especialmente en zonas urbanas donde la demanda supera la capacidad de las escuelas del Estado. Esto permite que más estudiantes tengan acceso a la educación.

A pesar de estos beneficios, muchos colegios privados no actúan conforme a la ley peruana. En este caso, realizan cobros adicionales a los padres de familia, pese a que no están formalmente autorizados para exigir dichos montos. El desconocimiento de muchas familias ha permitido que estas instituciones educativas continúen con estas prácticas. A continuación, te contamos cuáles son los únicos tres montos que los colegios privados tienen autorización para cobrar a los padres de sus estudiantes.

¿Qué cobros pueden realizar los colegios privados, según Indecopi?

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) indica que, durante el año académico, solo se permiten tres tipos de cobros:

Matrícula

El cobro de la matrícula se realiza una única vez al inicio del año escolar y su monto no puede exceder el valor de la pensión mensual.

Cuota de ingreso

La cuota de ingreso permite al estudiante asegurar su vacante en el colegio privado, con el fin de garantizar su permanencia hasta finalizar su formación académica.

En particular, este monto será reembolsado de manera proporcional al tiempo que el alumno haya permanecido en la misma si se opta por la salida de un estudiante de la institución educativa. Esta disposición se encuentra estipulada en la Ley de los Centros Educativos Privados, Ley N° 26549, así como en su reglamento correspondiente.

Pensiones de enseñanza (o mensualidades)

La pensión se abona de manera mensual, una vez finalizado el mes de clases. Por tanto, no es posible realizar el cobro antes o durante el período educativo correspondiente.

¿Qué indica Indecopi sobre el pago de los útiles escolares?

Los colegios privados no tienen la facultad de imponer la adquisición de útiles, uniformes escolares u otros materiales a través de un proveedor específico. De este modo, los padres cuentan con la libertad de adquirir estos productos en cualquier tienda de su elección.

Además, Indecopi señala que cualquier cobro que no esté explícitamente autorizado, como las cuotas por celebraciones de aniversario del colegio, bingos, rifas o chocolatadas, está prohibido.

¿Qué medidas pueden tomar los padres de familia ante los cobros no autorizados de los colegios privados?

Los padres de familia que deseen expresar un reclamo o queja respecto al servicio brindado a sus hijos en instituciones educativas privadas tienen la opción de solicitar el Libro de Reclamaciones, tanto en formato físico como virtual. Así, el centro educativo cuenta con un plazo de 15 días, sin posibilidad de prórroga, para ofrecer una respuesta a la queja o reclamo presentado.

A su vez, los usuarios pueden acceder a la página oficial de Indecopi para presentar su queja. También pueden llamar al 224 7777 en caso de estar en Lima o al 0 800 4 4040 para las regiones.

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