Fin del Año Escolar 2024: ¿puede un colegio privado prohibirme dar un examen final por falta de pago? Indecopi responde
En entrevista con La República, Mariela Villacorta, representante de la Dirección de Protección al Consumidor del Indecopi detalló qué acciones pueden tomar los colegios cuando los padres no están al día con los pagos de pensiones y cuáles podrían derivar en sanciones.
El marco legal sobre las pensiones en colegios privados de Perú genera numerosas dudas entre los padres de familia. ¿Qué pasa si no se pagan las cuotas a tiempo? ¿Es legal retener libretas o negar el redimiento de los examenes finales? El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), en una entrevista exclusiva con La República, ha esclarecido los derechos y límites de las instituciones educativas en estas situaciones a menos de un mes de terminar el año escolar.
¿Los colegios pueden prohibir entregar la libreta de notas o dar examenes finales si no están al día con las cuotas?
Los colegios privados de Perú solo están autorizados a cobrar tres conceptos: cuota de ingreso, que se paga por única vez cuando un alumno es nuevo en una institución educativa, matrícula y pensiones mensuales. Según Mariela Villacorta, representante de la Dirección de Protección al Consumidor del Indecopi, las instituciones no pueden impedir que un estudiante asista a clases, rinda exámenes o reciba su libreta de notas. Cualquier acción que pueda intimidar o afectar la reputación y privacidad de los estudiantes y sus familias por adeudos en las mensualidades está prohibida.
“Por lo general, los reportes que tenemos es que los padres de familia dejan de pagar las pensiones mensuales; es decir, están de repente como de este mes a diciembre y deben desde julio o desde septiembre. Entonces, lo que establece la normativa actualmente es que no se le puede impedir a los alumnos dar los exámenes, tampoco retener las libretas de notas o emplear algún tipo de fórmula intimidatoria hacia ellos por estos conceptos que están adeudados”, indicó la especialista para La República.
Sin embargo, existe una excepción en los certificados de estudios. Los colegios pueden retenerlos, pero únicamente si esta medida fue informada previamente al inicio del año escolar. La normativa exige que las condiciones del servicio, incluyendo posibles restricciones, sean claramente comunicadas a los padres. Si esto no se cumple, cualquier retención se considerará ilegal y podrá ser denunciada.
¿Puede el colegio cobrar una mora a los estudiantes que no pagaron a tiempo sus pensiones?
El cobro de intereses moratorios está permitido dentro del marco legal peruano. Sin embargo, este debe ajustarse a las tasas establecidas por el Banco Central de Reserva. Además.
“Los colegios pueden cobrar una mora por retraso, siempre que se ajusten al marco legal. Es decir, no van a poder exigir de repente el doble de la mensualidad, porque probablemente eso no está dentro del marco legal que establece las tasas de interés moratorio, que de por sí tienen que ser como máximo la que establezca el Banco Central de Reserva”, detalló Villacorta.
La clave está en la transparencia. Según el Indecopi, actualmente las instituciones educativas y los padres pueden aclarar cualquier condición económica en un convenio firmado por ambas partes antes del inicio del año escolar. En caso de incumplimientos, las instituciones están facultadas para impedir la matrícula del estudiante en el siguiente año académico, pero no pueden tomar acciones inmediatas que afecten la continuidad del ciclo en curso.
Los colegios no pueden impedir que un estudiante asista a clases, rinda exámenes, reciba su libreta de notas por deuda en sus pagos. Foto: Gob.
¿Los colegios pueden retener los certificados de estudios?
El certificado de estudios es un documento clave para garantizar la continuidad educativa de los alumnos. Aunque no puede ser retenido indefinidamente, los colegios tienen la posibilidad de condicionar su entrega al pago de las deudas, siempre y cuando esta medida se haya incluido en el contrato firmado al inicio del año, o pueden "indicarle al padre de familia que si no paga en el marco de este convenio, lo que va a hacer es que el siguiente año la matrícula no se va a dar".
Villancorta señala que esta disposición fue introducida como una modificación al reglamento de instituciones educativas privadas en 2021 para proteger a los colegios frente al incumplimiento reiterado de muchos padres de familia. Sin embargo, advierte que cualquier acción de este tipo debe ser ejecutada con responsabilidad, respetando lo establecido en los acuerdos contractuales.
“Los padres tienen que evaluar la economía de su familia para saber en qué institución educativa matricular a sus hijos, porque finalmente recordemos que las instituciones educativas privadas pueden cobrar montos de matrícula y de pensión educativa que pueden ser fijadas libremente y también es probable que estos pagos puedan incrementar cada año”, señaló para este medio.
¿Los colegios pueden exigir a los estudiantes que paguen bingos o rifas?
Los pagos adicionales, como bingos, rifas o colaboraciones, no están contemplados dentro de los tres cobros obligatorios. Según la normativa, los únicos pagos que los colegios pueden exigir son la cuota de ingreso, la matrícula y las pensiones mensuales.
“Todo cobro adicional a este va a ser considerado pago extraordinario y; por lo tanto, los colegios no pueden obligar a los padres de familia a efectuarlos. Si yo como padre deseo colaborar con la institución o hacer alguna actividad y pagar algo adicional, puedo hacerlo, pero es mi voluntad”, aclaró Villacorta.
Los colegios no pueden exigir a los padres de familia a pagar bingos, rifas o gastos adicionales a la cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales. Foto: Colegio San Ignacio de Loyola.
¿Qué sanciones puede tener un colegio que incurra en estas acciones intimidatorias a los alumnos?
El Indecopi, al ser una entidad a cargo de supervisar el mercado en general, regularmente supervisa que los colegios del ámbito privado respeten las condiciones informadas a las familias y frente al incumplimiento de alguno de los servicios educativos, las sanciones varían desde amonestaciones hasta multas de 450 UIT ( S/2 millones 317.500), dependiendo de la gravedad de la infracción.
“Va a depender del análisis del caso en concreto que haga el órgano resolutivo del Indecopi, determinar cuál va a ser la multa, si es que es una sanción pecuniaria que se va a imponer o si de repente es una infracción que no ha representado mayor afectación y en ese caso se da una amonestación, que es una especie de llamado de atención al colegio”, sostuvo.
Según Villacorta, en caso de conflictos, los padres también pueden presentar un reclamo ante el organismo regulador para buscar una solución mediante un acercamiento con el colegio. Si esto no resuelve el problema, se puede optar por una denuncia formal, lo que iniciará un procedimiento administrativo sancionador. Este proceso puede incluir medidas correctivas a favor de las familias y sanciones económicas para los colegios.
“Cuando hay una afectación concreta a un padre de familia porque de repente le están pidiendo que todos los útiles escolares los presente al inicio de año o que compre libros nuevos todos los años o que vaya a comprar los útiles en un lugar en específico. O si le exigen el pago de cuotas extraordinarias, el padre puede presentar un reclamo ante Indecopi o una denuncia”, detalló.