¿Alguna vez recibiste llamadas insistentes por parte de una compañía? Este tipo de comunicación está prohibida, según el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Si no brindaste tu consentimiento previo para recibir tal oferta, puedes denunciar los hechos mediante canales oficiales.
Desde el año 2018 se incluyó en la normativa peruana la obligación de que las empresas cuenten con el consentimiento previo de sus clientes para realizar llamadas que ofrecen promociones. Si una compañía no cumple con esta disposición, podría estar cometiendo una infracción a las normas del consumidor.
Ronald León, director de Fiscalización del Indecopi, informó cuáles son los canales de atención para los consumidores que consideran vulnerados sus derechos. “Principalmente tenemos nuestra cuenta de correo electrónico, sacreclamo@indecopi.gob.pe, o también pueden comunicarse telefónicamente con nosotros al 224 7777 desde Lima, o el 0800 44040 desde regiones”, explicó León en conversación con La República.
Si un número ha sido denunciado por SPAM, TrueCaller te mostrará una advertencia en rojo. Foto: TrueCaller
Asimismo, Indecopi cuenta con la plataforma Vigilancia Ciudadana, que es un formulario por el cual las personas pueden ingresar información sobre las malas prácticas que han presenciado sobre derechos al consumidor. Entre marzo y diciembre del 2021, Indecopi recibió 10.879 reportes y consultas de los ciudadanos mediante esta vía.
Ronald León afirmó que el Indecopi no solo atiende casos particulares, sino que también realiza fiscalizaciones o investigaciones de oficio. El servicio de Vigilancia Ciudadana cuenta con los siguientes pasos:
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La normativa peruana contempla sanciones económicas para las empresas que realizan llamadas sin consentimiento. “De ser el caso que se encuentre responsabilidad, (las empresas) podrían ser sancionadas con una multa que puede llegar hasta las 450 UIT (2 070 000 soles)”, advirtió Ronald León en conversación con La República.
Hasta mediados de marzo, la Comisión de Protección N° 3 del Indecopi sancionó a 42 empresas por realizar comunicaciones sin consentimiento, que incluye llamadas, mensajes y correos electrónicos. En total, se impusieron multas por más de 1.000 UIT (aproximadamente S/ 4 600 000). A continuación, la lista de las compañías que recibieron las mayores sanciones desde 2020:
Solo tienes que activar tu identificador de llamadas en tu teléfono Android. Foto: Trecebits
Independientemente de las denuncias ciudadanas, el Indecopi realizó acciones de fiscalización a 12 empresas que habrían realizado comunicaciones sin consentimiento previo de sus clientes. Esta es la lista completa:
El escenario más común, explica Ronald León, es que las empresas llaman a personas de sus bases de datos sin haber solicitado el permiso. “Lo más frecuente que hemos visto en casi todos los casos es que te llaman —antes que mensaje son llamadas con mayor frecuencia— y directamente te ofrecen el producto. Este es el escenario más común. Te dicen ‘llamo para ofrecer una tarjeta, un seguro, etc.’, pese a que no han tenido el consentimiento. Ni siquiera te han preguntado”, señaló el funcionario.
El consentimiento para recibir comunicación de ofertas puede brindarse de distintas maneras. Las más comunes son al momento de contratar un servicio o con pestañas en páginas de internet. Por ejemplo, es un aviso virtual que incluye un recuadro para marcar “aceptar las condiciones y el uso de datos personales”.
“Si das clic a esa opción, ya estás dando tu consentimiento. También pasa mucho cuando las personas van a firmar un contrato: una tarjeta de crédito o algún otro producto con alguna empresa y normalmente hay alguna cláusula, alguna condición donde señala eso: que autorizas, a través de tu firma, el poder recibir publicidad o promociones”, explicó el director de Fiscalización de Indecopi.
Las empresas Quad/Graphics Perú S.R.L. y Corporación Gráfica Navarrete S.A. deberán pagar una multa total de S/ 11 millones (2.495 UIT) luego de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmara, en segunda y última instancia administrativa, que incurrieron en prácticas anticompetitivas en el mercado de impresión de textos escolares.
La SDC detalla que las prácticas anticompetitivas se dieron entre 2009 y 2016, luego de evidenciarse que los representantes y trabajadores de las empresas investigadas coordinaban clandestinamente a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas y reuniones, el reparto de concursos públicos, procesos especiales, entre otros, convocados por el Ministerio de Educación (Minedu) para la impresión de textos escolares, así como por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Foto: Indecopi
El inicio de clases en los colegios del Estado cada vez se encuentra más cerca. Ante ello, Indecopi recordó a los padres de familia que los centros educativos están obligados a atender y resolver problema de bullying que surjan en sus aulas; de lo contrario, pueden ser sancionados, como ha ocurrido con 80 centros escolares del país.
“En los últimos cuatro años, 2020, 2019, 2018 y hasta enero y febrero de este año, se ha registrado un total de 117 sanciones a 80 colegios involucrados en casos de bullying no atendidos adecuadamente”, informó Mariella Villacorta, representante de la dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor del Indecopi a Andina.
Indecopi sancionó a las empresas Quad/Graphics Perú S.R.L. y Corporación Gráfica Navarrete S.A., quienes deberán pagar una multa total de S/ 11 millones (2.495 UIT) luego de que la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmara, en segunda y última instancia administrativa, que incurrieron en prácticas anticompetitivas en el mercado de impresión de textos escolares.
El último jueves 10 de marzo, el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia, con 97 votos a favor, la propuesta de reducción del plazo de respuesta a los reclamos que presentan los consumidores, de 30 días calendarios a 15 días hábiles.
El juez Ulises Marino Oscátegui, del 31 Juzgado Civil de Lima, determinó que la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH) deberá pagar S/ 100.000 a la licenciada Laura Vera Guzmán. Esto tras una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra la casa de estudios.
La demandante señaló que la UPCH ofreció la carrera de Tecnología en Urgencias Médicas y Desastres como una rama de Tecnología Médica, y le aseguró como ámbito laboral “la atención en salud en el campo clínico (hospitales, clínicas y otros), así como en otros campos de la atención en salud”. Sin embargo, Vera no pudo ejercer porque el Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú no reconoce la carrera de la UPCH dentro de su rama profesional.
El campus de la Universidad Peruana Cayetano Heredia será una de las sedes de vacunación. Foto: La República.