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Economía

Minem debe acabar con beneficios en sector eléctrico

Corte Suprema. Jueces dicen que el Estado no puede favorecer a determinadas empresas que distorsionan precios.

Estado. La sentencia de la Corte Suprema dice que el MINEM había reconocido la necesidad de declarar costos reales. Foto: difusión
Estado. La sentencia de la Corte Suprema dice que el MINEM había reconocido la necesidad de declarar costos reales. Foto: difusión

La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad, aclaración y corrección que presentó el Ministerio de Energía y Minas contra la sentencia que le ordena terminar con los privilegios en el sector eléctrico, que distorsionan el precio de la energía eléctrica.

Por lo cual, los cinco jueces del referido tribunal, Josué Pariona Pastrana, Omar Toledo Toribio, Augusto Yaya Zumaeta, Ramiro Bustamante Zegarra y Juan José Linares San Román, señalan que la sentencia debe cumplirse tal como ha sido resuelta, con total claridad.

En la referida sentencia, la Sala Suprema declaró nulo el Decreto Supremo 043-2017-EM al considerar que esa norma afecta derechos constitucionales y genera una distorsión en el mercado eléctrico, al favorecer a un determinado grupo de empresas y perjudicar a los usuarios por hogar.

Para lo cual, ordenó que el Ministerio de Energía y Minas emita una nueva normativa que termine con la distorsión de precios y restituya los principios de igualdad, eficiencia y de no arbitrariedad.

Sin embargo, el gobierno viene dilatando su cumplimiento. En este contexto, la procuradora pública adjunta del Ministerio de Energía y Minas, Sofía Liliana Salinas Cruz, presentó hasta cinco escritos a la Sala Constitucional en los que pidió anular, aclarar o corregir la sentencia, emitida con fecha 3 de diciembre del 2019, pero notificada en setiembre del 2020.

Reitera la decisión

La Sala Constitucional ha rechazado todos esos recursos y aprovecha para reiterar lo ya resuelto, a fin de que no quede ninguna duda sobre su decisión.

Anota que la sentencia de acción popular ya tiene la calidad de cosa juzgada y que está debidamente justificada, en razones de hecho y de derecho.

Subraya que el ordenamiento jurídico del sector eléctrico no contempla ninguna disposición que permita o justifique que el MINEM pueda conceder a solo un sector específico la posibilidad de declarar costos distintos a los que realmente incurre.

“En la práctica se le viene otorgando una ventaja injustificada a un sector de las empresas generadoras eléctricas en perjuicio de los demás actores, cuando el propio MINEM había reconocido que existía una obligación de declarar sus verdaderos costos de producción”, subraya la sala.

Además, precisan que no se trata de que recobren vigencia normas derogadas, sino que el MINEM dicte un nuevo decreto que recoja los criterios de igualdad que la misma entidad ha fijado, al resultar adecuado que todos los actores involucrados en el mercado eléctrico tengan las mismas reglas, salvo que exista una justificación razonable para un trato diferenciado.

Con esta decisión concluye el proceso judicial. La Corte Suprema es última instancia y, al haberse resuelto a favor del demandante, el MINEM no tiene posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, tampoco corresponde recurrir a la jurisdicción internacional.

La sentencia es clara y se debe cumplir

”La resolución que rechaza la aclaración de la Corte Suprema ha establecido que no hay nada que aclarar porque la sentencia es clara en establecer que la norma derogada establecía un régimen de beneficio injustificado a un grupo reducido de empresas en perjuicio de los demás actores del mercado. Asimismo, estableció que no se puede permitir que un reducido grupo de empresas declaren costos distintos a los reales”, afirmó el abogado Jorge Muñiz.

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