La ley que consiente en que los afiliados puedan utilizar hasta el 25% de sus fondos previsionales para pagar la cuota inicial de su primer departamento, casa o terreno., Gracias a esta opción, también se podrá recurrir al 25% de su dinero previsional para amortizar un crédito hipotecario anterior. PUEDES VER: Proyecto Liberpark en San Miguel Estos son los requisitos que se deben considerar para ser beneficiado: 1. No haber tenido nunca un inmueble registrado en Sunarp. 2. Si fuiste propietario de uno o más inmuebles, pero (lo)s vendiste antes del 30 de junio (promulgación de la ley). Esas antiguas propiedades no contarán como primer inmueble. 3. Estos puntos también se utilizarán para la compra en planos de una vivienda, compra de terrenos y oficinas comerciales. 4. De ser copropietario de un inmueble, solo se le considerará propietario si es dueño de más del 50% de la vivienda. Si el porcentaje es menor, sí podrá acceder al retiro de fondos. Datos Para aquellos que quieran amortizar créditos en curso, si a la fecha de autorización del crédito no tenía inmueble (no importa si fue antes o después del 30 de junio), sí califica para el retiro de fondo de AFP. Si el afiliado fue propietario de uno o más inmuebles y lo(s) vendió antes del 30 de junio; y luego adquirió un crédito hipotecario, también puede calificar.