Por fallo del Tribunal del Indecopi, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dejó de recibir S/ 247 millones por concepto de canon radioeléctrico en los últimos dos años.,Las dos empresas de telefonía más grandes que operan en el país le han ganado una millonaria partida al Estado, en sus demandas contra la modalidad de cálculo del canon que deben pagar por el uso del espectro radioeléctrico. PUEDES VER: Mejorar salarios y eliminar el CAS allanarán el camino para una Ley General del Trabajo El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi ha fallado en favor de Telefónica del Perú y América Móvil Perú, ocasionando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deje de cobrar 247 millones 537 mil soles entre los años 2015 y 2016. Las empresas propietarias de las marcas Movistar y Claro, respectivamente, se han visto beneficiadas con las resoluciones emitidas en febrero y marzo de 2016 por dicho tribunal, librándose de efectuar estos pagos: 142 millones 594 mil soles en el caso de la primera y 104 millones 943 mil soles en el de la segunda. El canon en cuestión es el pago que las empresas de telefonía móvil hacen al Estado por el derecho a utilizar el espectro radioeléctrico. Este es un bien público, de capacidad limitada, por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas que hacen posibles las telecomunicaciones. Las decisiones de Indecopi Las demandas de Movistar y Claro corresponden a los años 2012 y 2013 y en esos mismos años fueron declaradas fundadas por la Comisión de Eliminación de Barrera Burocráticas del Indecopi. Luego de los diveros recursos presentados, ambas resoluciones han sido ratificadas en febrero de 2016, precisamente el mes en el que se efectúa el cobro anual por canon radioeléctrico. Según ambas empresas, constituye una "barrera burocrática carente de razonabilidad la metodología de cálculo del canon", porque no responde a los costos en que ha incurrido el Estado para administrar y supervisar el espectro radioeléctrico. Indecopi les ha dado la razón. La metodología de cálculo que utiliza el MTC para el pago del canon consiste en multiplicar un porcentaje de la UIT por la cantidad de terminales móviles (usuarios o chips) activados. Conforme a la resolución del caso de Telefónica, 0098-2016, la demandante considera que esta metodología de cálculo "es desproporcionada", porque mientras aumente el número de líneas, los costos totales aumentarán y esto representa "un desincentivo" a la expansión de sus servicios móviles. En resumen, no está dispuesta a pagar más en función a un mayor número de clientes. El MTC retrucó argumentando que lo sostenido por las empresas podría ser válido al tratarse de políticas fiscales, pero no en relación a políticas de aprovechamiento de los recursos naturales, tal como en este caso o el de la minería. En lo sustancial, los argumentos y las resoluciones de ambos casos son los mismos y la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del citado Tribunal de Indecopi resolvió que el MTC "no cumplió con sustentar la razonabilidad de la medida de cálculo". El Estado interpuso una demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial contra dichas resoluciones. Este canon el MTC lo destina al Fondo de de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel) y al desarrollo de telecomunicaciones a través de financiamientos, entre otros fines. Por los fallos del Tribunal, los ingresos del MTC por concepto de este canon han ido en picada en los últimos dos años. Es así que en 2014 percibió 273 millones 652 mil 684 soles, al año siguiente cobró 154 millones 419 mil soles y este año, solo S/ 111 millones 612 mil. Esta información se puede corroborar haciendo clic en este link. Opinión del especialista Al respecto, el abogado y consultor jurídico internacional en telecomunicaciones Herly Llerena señaló que el Indecopi se está excediendo en sus facultades, porque "es facultad del MTC fijar la metodología de cálculo" y esta situación no se puede abordar como un "conflicto de regulación de mercado". También señaló que mientras el Poder Judicial no haya fallado en favor de las empresas, podría rescindir los contratos de concesión. O, en todo caso, obligarlas a rebajar de forma sustantiva las tarifas que imponen a sus usuarios, dado que serán menores sus costos. Por su parte, el congresista Yonhy Lescano calificó de "indignantes" los fallos del Indecopi. "Entidades que emiten fallos como estos han perdido su razón de ser. Son robos legalizados", expresó. La respuesta de Claro Luego de la publicación de esta información, la empresa Claro respondió mediante un comunicado: Durante TODOS los años de operaciones en el país (2005-2016), CLARO ha pagado puntualmente al Estado Peruano el canon por concepto de uso del espectro radioeléctrico. La nueva metodología para el cálculo del canon, dispuesta unilateralmente en el año 2012 por las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones durante el gobierno anterior, así como también el supuesto monto que se dejaría de pagar, han sido declarados improcedentes en segunda instancia por el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del INDECOPI. Cabe recordar que en julio de 2013 el INDECOPI emitió un primer fallo en contra de este intento de cambio de metodología, el mismo que fue ratificado en marzo de 2016. En CLARO somos respetuosos del ordenamiento jurídico y siempre hemos cumplido con las obligaciones que exige el Estado para que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones puedan hacer uso del espectro y operar en el país.