Conoce qué establece la FIFA sobre pactos entre dos equipos, a propósito de las especulaciones en torno al duelo disputado en el Nacional por las Eliminatorias.,Los dos últimos minutos de la adición en el partido Perú vs. Colombia, por la jornada final de las Eliminatorias Rusia 2018, pasaron en el centro del campo del estadio Nacional, lo que ha generado especulaciones en redes y en la prensa extranjera. Algunos se preguntaron si hubo alguna especie de "pacto" para mantener el resultado que permitía la clasificación directa de Colombia y el paso a repechaje a la selección peruana. Por los movimientos de Yimmy Chará y Radamel Falcao en los últimos minutos, estos creen que pudo darse un “acuerdo” en el campo para que el resultado no se mueva, algo que ha sido negado de forma rotunda por el mismo jugador del Mónaco. El delantero señaló que solo buscó informar a los jugadores sobre los resultados de los otros países, sin ninguna intención de pactar. "Son situaciones del partido. Nosotros estábamos enterados de lo que estaba pasando en otros partidos, estábamos jugando con los otros resultados y en ese momento busqué hacer saber eso, nada más", manifestó el Tigre. Aunque la situación difícilmente tenga una consecuencia legal o genere algún tipo de problema para ambas selecciones, cabe precisar que la FIFA sí contempla sanciones cuando comprueba que dos equipos acordaron un resultado. Por ejemplo, si se pudiera comprobar que Falcao pactó con los futbolistas peruanos, sería "sancionado con la suspensión de partidos o la prohibición de participar en toda actividad relacionada con el fútbol", además de recibir una multa. No obstante, también se podrá sancionar a la federación a la que pertenezca el jugador. "En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y/o la devolución de premios", se lee. Lo que dice el reglamento de la FIFA "6.3.2 Influencia ilícita en el curso o resultado de los partidos 1. Todo aquel que trate de conspirar o en efecto conspire para influir en el curso o el resultado de un partido de forma contraria a la ética deportiva será sancionado con la suspensión de partidos o la prohibición de participar en toda actividad relacionada con el fútbol, así como con una multa significativa y proporcionada, independientemente de que haya cometido la infracción de esta disposición por motivos económicos, para obtener ventaja deportiva o con cualquier otro fin. En los casos graves se debería imponer la prohibición de ejercer de por vida cualquier actividad relacionada con el fútbol. 2. Quien ayude a otra persona a cometer alguna de las infracciones del apartado 1 será sancionado de la misma manera. 3. En caso de que sea un jugador o un oficial quien influya ilícitamente en el curso o el resultado de un partido, tal como describe el apartado 1, también se podrá sancionar al club o a la asociación a la que pertenezca el jugador o el oficial. En los casos graves se podrá sancionar al infractor con la exclusión de una competición, el descenso a una categoría inferior, la sustracción de puntos y/o la devolución de premios. 4. Incluso en los casos de influencia ilícita en el partido, el resultado del mismo permanece inalterable.