Indecopi multa a colegio particular con S/45.989 por solicitar material que no corresponde al servicio educativo
El colegio particular Cristina García Blanco S.A.C. en Tarapoto fue multado con S/45.989 por la Oficina Regional del Indecopi tras vulnerar el Código de Protección al Consumidor.
El colegio particular Cristina García Blanco S.A.C., ubicado en la ciudad de Tarapoto, fue multado con S/45.989 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín. La sanción se impuso debido a la vulneración de varios artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, afectando a estudiantes y padres de familia.
¿Por qué Indecopi sancionó a este colegio particular?
Durante un procedimiento iniciado de oficio, el Indecopi determinó que el colegio infringió el artículo 73° del Código, que exige a los proveedores de servicios educativos garantizar la calidad de sus servicios en los niveles de educación básica, secundaria y técnica.
Según la resolución, el centro educativo cometió diversas infracciones que motivaron la imposición de multas en diferentes conceptos:
- Proceso de selección de textos escolares: se detectó incumplimiento en los lineamientos establecidos, lo que resultó en una multa de 2.87 UIT.
- Material no relacionado con el servicio educativo: el colegio incluyó en la lista de útiles escolares materiales como plumones acrílicos con recarga, que no correspondían al servicio educativo. Esto generó una sanción de 3.19 UIT.
- Dirección de compras: se comprobó que el colegio direccionó la adquisición de útiles escolares, lo que representó una infracción adicional y motivó una multa de 2.87 UIT.
La resolución final, identificada como N° 0299-2024/INDECOPI-SAM, fue apelada por el colegio ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor, la segunda y última instancia administrativa.
El Indecopi se fundó en 1992. Foto: Actualidad Empresarial
IMPORTANTE. La República intentó contactarse con el colegio para conocer su postura frente a este caso, pero hasta el cierre de la nota no han brindado respuesta alguna.
¿Qué es el Indecopi?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú es una entidad gubernamental encargada de salvaguardar los derechos de los consumidores y promover una competencia justa. Entre sus responsabilidades se encuentran la resolución de conflictos relacionados con la protección al consumidor, la competencia desleal y la publicidad engañosa.
¿Cómo realizar una denuncia ante el Indecopi?
Cualquier persona que considere que sus derechos han sido infringidos puede presentar una denuncia ante Indecopi de forma gratuita, ya sea a través de la plataforma en línea Reclama Virtual o visitando sus oficinas. Es importante destacar que las solicitudes relacionadas con compensaciones económicas deben tramitarse a través del Poder Judicial. Además, los ciudadanos pueden optar por el arbitraje de consumo, un proceso que permite resolver los casos de manera más rápida.
¿Qué casos atiende Indecopi?
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en Perú es una institución que aborda diversos casos relacionados con la competencia, el consumo y la propiedad intelectual. A continuación, te detallo los principales casos que atiende:
- Protección al consumidor
- Libre competencia
- Propiedad intelectual
- Fiscalización de competencia desleal
- Protección de los usuarios de servicios públicos
¿Cómo protege Indecopi al consumidor?
Indecopi ofrece varias herramientas para asistir a los consumidores en la resolución de conflictos con empresas, incluyendo el Sistema de Reclamos, el Arbitraje de Consumo y la Comisión de Protección al Consumidor.
¿Cómo me comunico con Indecopi?
Puede comunicarse con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) a través de los siguientes canales:
Teléfonos de contacto:
- Línea gratuita a nivel nacional: 0-800-4-4040
- En Lima: (01) 224 7777
¿Qué fiscaliza Indecopi?
Indecopi tiene como fin fiscalizar el cumplimiento de los artículos 8 y 10, así como sancionar las infracciones, únicamente si el producto se encuentra a disposición del consumidor o expedito para su distribución en los puntos finales de venta, sin perjuicio de las competencias sectoriales que correspondan.