Sociedad

Reniec espera notificación del TC para inscribir a los hijos de Ricardo Morán como peruanos

Los hijos del productor televisivo nacieron por medio de un vientre subrogado y la ley nacional no los reconocía como peruanos.

El fallo del TC fundamentó discriminación "por razón de sexo" que perjudica a los varones. Foto: composición LR
El fallo del TC fundamentó discriminación "por razón de sexo" que perjudica a los varones. Foto: composición LR

El Reniec informó que espera la notificación del Tribunal Constitucional (TC) para inscribir a los hijos de Ricardo Morán como peruanos luego de que, este 13 de octubre, la autoridad ordenara su registro. La entidad manifestó que, tras la disposición, cumplirán lo ordenado por el máximo órgano constitucional.

"En el marco de la normativa vigente del Estado peruano, y en el cumplimiento de sus funciones como órgano registral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) informa que, como se declaró en el expediente n.° 882-2023-PA/TC, se encuentra a la espera de la notificación de la disposición oficial del Tribunal Constitucional para proceder con la inscripción de los hijos del ciudadano Ricardo Morán Vargas en el registro nacional de identidad", comunicó Reniec.

Por su parte, el TC indicó, en un comunicado oficial, que su enfoque no incluyó el análisis de las circunstancias del nacimiento de los menores, sino en la discriminación "por razón de sexo" que perjudica a los varones. Esto porque el artículo 21 del Código Civil permite a la madre inscribir a sus hijos con sus apellidos sin revelar el nombre del progenitor; sin embargo, no otorga el mismo derecho al padre.

Asimismo, resaltó que "no parece razonable supeditar la inscripción y el derecho al nombre o a la nacionalidad, al conocimiento de la identidad de ambos padres, teniendo en cuenta que la ley otorga a la madre ese derecho sin dar el nombre del padre y sin expresión de causa alguna".

También, exhortó al "Congreso de la República para que, en el marco de sus atribuciones, equipare el derecho de un padre a inscribir a sus hijos con sus apellidos sin develar el nombre de la madre, así como a establecer algún sistema o procedimiento para que cuando un niño, con posterioridad a su inscripción, desee conocer la identidad del otro progenitor, pueda hacerlo a través de un registro reservado al que pueda tener acceso".