Plantean proyecto de ley para que policías puedan disparar si manifestantes los superan en número
En la siguiente nota, conoce las situaciones en las que se podría usar las armas de fuego, según el proyecto de ley impulsado por el congresista Jorge Montoya.
El legislador Jorge Montoya Manrique de la bancada Renovación Popular presentó, el último jueves 12 de enero, la iniciativa n.° 3973/2022-CR denominada “Proyecto de ley que modifica el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. Esta propuesta se da en el marco de las manifestaciones que se vienen dando en todo el país y que piden la salida de Dina Boluarte, así como el adelanto de elecciones. Estas protestas ya dejó el saldo de casi 50 víctimas mortales, entre ellos un policía que falleció calcinado dentro de su patrulla en la región de Puno.
Este proyecto de ley busca derogar el principio de proporcionalidad que señala el Decreto Legislativo 1186, el cual regula el uso de la fuerza letal progresiva de la Policía. “Proporcionalidad: el uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal buscado corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por la persona a intervenir o la situación a controlar”.
Según el documento, el inciso antes referido sería suprimido y reemplazado por el principio de defensa de la vida, el cual tiene como prioridad y finalidad la protección de la misma.
“Defensa de la vida: el uso de la fuerza tiene como prioridad y finalidad la defensa de la vida y la salud de las personas, incluyendo la propia de personal policial que interviene”.
Cabe precisar que el texto alude a un supuesto crítico: cuando se supere en número a los policías y se realicen acciones violentas. Estas son las situaciones en las que se podría usar un arma de fuego, según el proyecto de ley impulsado por el congresista Montoya:
- En defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
- Cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
- Cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona o el grupo de estas que vaya(n) a ser detenida(s).
- Cuando la vida de una persona o varias de estas es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando.
- Cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otro individuo, por la acción de grupos de personas que los superan en número y que se encuentran realizando acciones agresivas y violentas.
AQUÍ el texto del Proyecto de Ley n.° 3973/2022-CR: