¿Un cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes de su pareja si le perdonó una infidelidad?
La infidelidad es una de las motivaciones más comunes del divorcio; sin embargo, existen parejas que deciden perdonar y continuar. En estos casos, ¿la persona a la que engañaron puede recibir una indemnización?
Durante 2021, en Perú, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) registró un total de 8.112 divorcios en el Registro de Personas Naturales. La ruptura conyugal ha ido creciendo en nuestra sociedad, y uno de los motivos es la infidelidad.
Sin embargo, no son pocas las parejas que deciden perdonar este acto. A respecto, crece la siguiente interrogante: ¿un cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes de su pareja si esta le perdonó una infidelidad?
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Se puede encontrar un precedente en una casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema Lima Sur, que estableció que no procede la adjudicación total del bien social a favor de la demandada, y que, al contrario, corresponde la repartición en partes iguales en atención a que ambos esposos causaron su separación, debido a que no es apropiado en dicho caso la causal de adulterio si de las pruebas se deduce que la cónyuge engañada perdonó la infidelidad de su pareja y consintió continuar con el matrimonio.
Ante ello, La República conversó con Lorena Meza, abogada de familia, quien nos explicó a detalle qué establece esta casación dada por la Corte Suprema.
¿Un cónyuge tiene derecho a la mitad de los bienes de su pareja si le perdonó una infidelidad?
Meza explicó que en estos casos no se tendrá que indemnizar a la persona que fue víctima de la infidelidad. “Si un cónyuge es infiel, pero el afectado perdonó esa conducta, entonces el que cometió el adulterio no tendrá que indemnizar al afectado ni tampoco se dará la adjudicación preferente de bienes a favor del engañado”, precisó.
¿En qué casos una causal de adulterio implica anulación de bienes conyugales?
Sin embargo, si la pareja decide dar un paso al costado y no disculpar este hecho, entonces sí aplica la indemnización. “En los casos de infidelidad dentro del matrimonio, si no hay perdón del afectado o reconciliación, entonces este afectado podrá pedir al culpable la adjudicación preferente de los bienes conyugales a manera de indemnización por el daño causado”, explicó.
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¿La casación n.° 2127-2015 de Lima Sur puede ser una línea a seguir para otros casos similares en el Perú?
La repartición de los bienes en partes iguales en caso una persona decida perdonar una infidelidad es una medida que puede aplicarse en situaciones semejantes.
“La casación 2127-2015 es un precedente vinculante que debe ser de aplicación en los demás casos de similar controversia”, finalizó la letrada.