Sociedad

COVID-19: estas son las nuevas restricciones que regirán desde el lunes 31 de enero

Toque de queda ya no irá desde el 31 de enero; sin embargo, el Gobierno dispuso nuevas restricciones para contrarrestar la enfermedad. Conoce si se podrá ir a la playa, acudir a reuniones sociales y desde qué edad se tiene que acreditar las tres dosis de vacuna.

Aquí te detallamos toda la información completa acerca de las restricciones del Gobierno. Foto: La República
Aquí te detallamos toda la información completa acerca de las restricciones del Gobierno. Foto: La República

El Gobierno publicó las nuevas restricciones contra el nuevo coronavirus que se aplicarán a partir del lunes 31 de enero de 2022. En estas disposiciones se reitera el nuevo horario de toque de queda, las medidas para las fiestas o reuniones sociales y qué sucederá con las playas en el Perú.

Conoce aquí toda la información completa del Decreto Supremo que va hasta el 13 de febrero en la siguiente nota de La República.

¿A qué hora es el toque de queda en Lima y otras regiones del Perú?

Para este 29 y 30 de enero, aún el toque de queda se mantiene en Lima y otras regiones del nivel de alerta alto, por lo que va desde la medianoche hasta las 4.00 a. m. Asimismo, en el nivel moderado va desde las 2.00 a. m. a 4.00 a. m.

A partir del 31 de enero, ninguna región tendrá inmovilización social obligatoria, puesto que la medida se levantó, según las últimas medidas del Ejecutivo.

¿Desde qué edad se pedirá el carnet de vacunación con las tres dosis?

Los mayores de 40 años ya deberán acreditar sus tres dosis para ingresar a los espacios cerrados. Caso contrario, no podrán entrar. Así también, los mayores de 18 años, pero menores de 40, deben tener sus dos dosis.

¿A qué espacios cerrados no podrán ingresar los mayores de 40 años si no tienen sus tres dosis?

Aquí te dejamos la lista de los establecimientos que pedirán las tres dosis:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, tragamonedas, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte, clubes, locales de asociaciones deportivas, peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, coliseos, gimnasios, notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo y mesas de partes de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales.
Clientes muestran carnet de vacunación

Código QR. Pasó de todo, desde ciudadanos cumplidos hasta desinformados. Mostrar el carnet ahora es una obligación. Foto: Félix Contreras/La República

¿Está permitido el uso de playas?

En el nuevo Decreto Supremo, si bien se menciona que estos espacios serán usados para deportes acuáticos u otros sin contacto, también se estableció que las playas podrán ser usadas por el público general, pero con el distanciamiento y aforo correspondiente.

Esto debe ser fiscalizado por las propias municipalidades, según indicaron fuentes del Ministerio de Salud a este medio de comunicación.

¿Se pedirá carnet de vacunación para uso de playas, ríos, lagunas o piscinas terapéuticas?

Sí, los mayores de 40 años de edad deben acreditar su dosis de refuerzo si es que van usar los espacios para hacer deporte sin contacto. En cambio, los menores del rango de edad tienen que presentar su carnet de vacunación con dos vacunas.

“Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y la dosis de refuerzo para mayores de 40 años que se encuentren habilitados para recibirla según protocolo vigente, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional”, se lee.

Playa Agua Dulce

Playa Agua Dulce

¿Se tendrá que acreditar las tres dosis para viajes terrestres o aéreos?

Todos los mayores de 18 años deben presentar su vacunación con dos dosis. Sin embargo, si eres mayor de 40 años requerirás de las tres dosis. Caso contrario, podrás llevar una prueba molecular con resultado negativo no mayor a 48 horas.

¿Conductores y cobradores deberán tener su vacunación completa para trabajar?

Sí, para laborar en el transporte público o privado, los conductores o cobradores deben contar con sus tres dosis de la vacuna contra la COVID-19. Esto aplica para el servicio delivery y/o taxi.

¿Están permitidas las fiestas o reuniones sociales?

No. Tal como la establece el Decreto Supremo, “se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública”.

Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios, se encuentran prohibidas por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.

Lambayeque Pimentel fiesta After Año Nuevo

Lambayeque Pimentel fiesta After Año Nuevo

¿Cuál es el aforo para los estadios?

El Gobierno oficializó que las regiones en nivel alto tendrán un aforo del 50% para ingreso a estadios. En el caso del moderado, el aforo será de 60%.

Para el partido de Perú vs. Ecuador, el Minsa propondrá que esto se amplíe a 70%; sin embargo, aún verán ello.

¿Qué pasa si incumplo las medidas vigentes?

Si incumples las medidas, recibirás una sanción monetaria, dependiendo del tipo de falta cometida. Esto puede ir desde los 180 soles a los 400.

¿Qué sucede si no pago mi multa?

Los ciudadanos que no paguen su multa impuesta durante el estado de emergencia estarán impedidos de lo siguiente:

  • Estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; sin perjuicio de ello, las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad y estén debidamente registradas en los padrones de los programas sociales, así como, de los subsidios monetarios, entre otros, seguirán siendo beneficiarias de cualquier programa estatal de apoyo económico, incentivos, alimentario y sanitario, recibiendo las prestaciones que les corresponda.

¿Qué provincias están en nivel de alerta alto?

  • Lima
  • Provincia Constitucional del Callao
  • Tambopata
  • Zarumilla
  • Coronel Portillo
  • Tacna
  • Jorge Basadre
  • San Martín
  • Lampa
  • Melgar
  • Azángaro
  • Canchis
  • La Convención
  • Huancavelica
  • Tayacaja
  • Lucanas
  • Huanta
  • La Mar
  • Cajamarca
  • Jaén
  • Chota
  • Hualgayoc
  • Cajabamba
  • Camaná
  • Islay
  • Caylloma
  • Castilla
  • Huaraz
  • Huaylas
  • Casma
  • Ferreñafe
  • Lambayeque
  • Puno
  • San Román
  • Tumbes
  • Arequipa
  • Huamanga
  • Huánuco
  • Huancayo
  • Abancay
  • Andahuaylas
  • Chachapoyas
  • Bagua
  • Utcubamba
  • Pacasmayo
  • Chepén
  • Ascope
  • Ica
  • Chincha
  • Nazca
  • Pisco
  • Chanchamayo
  • Satipo
  • Tarma
  • Jauja
  • Leoncio Prado
  • Talara
  • Paita
  • Morropón
  • Sechura
  • Alto Amazonas
  • Loreto
  • Mariscal Nieto
  • Ilo
  • Pasco
  • Oxapampa
  • Cañete
  • Huaura
  • Huaral
  • Barranca
  • Huarochirí
  • Chiclayo
  • Piura
  • Sullana
  • Trujillo
  • Santa
  • Cusco
  • Maynas

¿Qué provincias están en nivel de alerta moderado?

Todas las que no están en nivel de alerta alto se encuentran en moderado.

¿Qué aforos rigen en Lima, Callao y regiones con nivel alto?

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 60%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 60%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Casinos y tragamonedas: 40%
  • Cines y artes escénicas: 60%
  • Bancos y otras entidades financieras: 60%
  • Templos y lugares de culto: 60%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 60%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 60%
  • Eventos empresariales y profesionales: 60%
  • Peluquerías y barberías: 60%
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 40%
  • Coliseos: 60%
  • Gimnasios: 60%

Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 50%.

¿Qué aforos rigen en regiones con nivel moderado?

Actividades en espacios cerrados:

  • Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
  • Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
  • Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
  • Casinos y tragamonedas: 60%
  • Cines y artes escénicas: 80%
  • Bancos y otras entidades financieras: 80%
  • Templos y lugares de culto: 80%
  • Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
  • Eventos empresariales y profesionales: 80%
  • Peluquerías y barberías: 80%
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales: 80%
  • Coliseos: 60%
  • Gimnasios: 60%

• Actividades en espacios abiertos (respetando aforo y protocolos, previa autorización de los gobiernos locales en el marco de sus competencias):

  • Artes escénicas
  • Enseñanza cultural
  • Restaurantes y afines en zonas al aire libre
  • Áreas naturales protegidas, jardines botánicos, monumentos o áreas arqueológicas, museos al aire libre y zoológicos
  • Baños termales al aire libre.
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas al aire libre
  • Eventos empresariales y profesionales al aire libre
  • Mercados itinerantes
  • Estadios deportivos (esquema de vacunación completa más dosis de refuerzo): 60%.