Ministerio de Educación modifica reglamento de la Ley de Reforma Magisterial
Se busca generar procesos transparentes y con mayores oportunidades para los docentes.
El Ministerio de Educación (Minedu) anunció una serie de cambios al reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, a través del Decreto Supremo N.° 014 -2019-MINEDU, publicado este 24 de setiembre en el diario oficial El Peruano.
El objetivo de las modificaciones es generar procesos transparentes y con mayores oportunidades para los más de 242 mil docentes a nivel nacional que se ven beneficiados por la normativa.
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Uno de los cambios se verá en la reasignación, que antes se hacía en tres etapas, pero ahora se hará en dos y en menos tiempo. Una etapa será en cada región y la otra entre regiones, y todo el proceso culminará en noviembre, antes del nombramiento de profesores nuevos, y no en diciembre, como ocurre ahora.
De esta modo, el cuadro de horas se hará cuando los profesores ya estén reasignados y se tengan los nombres de los docentes que van a trabajar en el centro educativo.
También se ha modificado el proceso de racionalización de plazas, que antes se hacía entre marzo y junio. Ahora se efectuará entre marzo y mayo, pues al ordenarse las plazas, todos los procesos que siguen se harán sobre las plazas que realmente se necesitan.
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Asimismo, para dar tranquilidad a los maestros que asuman cargos de mayor responsabilidad (directivos, especialistas, jefes de gestión pedagógica, etc.), la modificación agrega al reglamento el artículo 62.4, que establece que el último año del segundo periodo de designación del profesor que accede a estos cargos, la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) o la Dirección Regional de Educación deben reservar una plaza en el cargo inicial de carrera, de acuerdo al nivel y la modalidad del título pedagógico.
El Minedu explicó que esta reserva puede ser en el lugar donde termina su designación o en otro geográficamente cercano, e igual tratamiento recibirá el profesor que renuncie al cargo por decisión personal.
Por otro lado, se ha cambiado el artículo que señala que solamente se pueden encargar determinados cargos. Ahora se podrán encargar todos los puestos, en tanto cuenten con la habilitación legal y presupuestal correspondiente.
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Hasta hoy solo había dos tipos de encargatura: de puesto y de funciones. El decreto supremo crea un tercer tipo de encargo, llamado excepcional, por un periodo menor a 30 días en adición a las funciones que tiene el docente. Esta encargatura no genera derecho a recibir pago por diferencia de jornada o asignaciones.
Así se trata de evitar la paralización del servicio, pues cuando un funcionario pide permiso o toma vacaciones por menos de 30 días, actualmente no hay nadie que firme documentos y se interrumpe la gestión.
Otro cambio importante es que, para facilitar e impulsar la labor de monitoreo y acompañamiento pedagógico que corresponde realizar a los directores de Gestión Pedagógica y especialistas en Educación de las DRE y UGEL, estos ya no formarán parte de las comisiones especiales de procesos administrativos disciplinarios.