El Congreso aprobó modificaciones a la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular. Conoce más en la siguiente nota.,El Congreso aprobó importantes modificaciones a la Ley 29461, que regula el servicio de estacionamiento vehicular. El principal cambio es que las empresas que prestan dicho servicio ya no podrán cobrar por “hora o fracción”. En adelante, el cobro a los usuarios se podrá realizar solo por los minutos que se haya utilizado el espacio de parqueo, según se lee en la nueva normativa. PUEDES VER Referéndum para bicameralidad: salvo el fujimorismo, demás bancadas están a favor La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso informó que solamente podrá exonerarse de cobro los primeros 15 minutos en los establecimientos comerciales donde no se acredite un consumo mínimo. Pasado ese plazo, se podrá exigir una retribución económica por el tiempo total de permanencia en el estacionamiento. Las empresas podrán fijar tarifas planas sin importar el tiempo que permanezca del vehículo en el estacionamiento, siempre que no exceda el horario de servicio del local. Por otro lado, en que en caso de pérdida de tarjeta, comprobante de ingreso, constancia o ticket, solamente se podrá exigir el valor del costo y no una penalidad adicional, como ocurría hasta hoy. El titular del establecimiento debe consultar sus registros físicos, electrónicos o fílmicos para establecer el tiempo efectivo de permanencia en la playa de estacionamiento a fin de determinar la retribución, según informó la agencia Andina.