Política

Congreso oficializa vacancia de Pedro Castillo por “permanente incapacidad moral”

Resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano luego de que el Pleno del Congreso aprobara la moción de vacancia con 101 votos a favor. Esto, tras dar golpe de Estado.

Foto: composición LR
Foto: composición LR

Vacado. El Congreso oficializó la vacancia presidencial contra Pedro Castillo en una sesión en el Pleno llevada a cabo este miércoles 7 de diciembre y luego de que anunciara un golpe de Estado.

Por medio de la resolución legislativa 001-2022-2023-CR publicada en el boletín de normas legales en el diario oficial El Peruano, se decretó “la permanente incapacidad moral” del ahora exmandatario, así como la vacancia de la presidencia.

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Dicho documento precisa que la resolución de la vacancia consideró “la grave situación” generada por Pedro Castillo por “pretender disolver el Congreso e impedir su funcionamiento de forma inconstitucional”.

“El mensaje de la Nación, realizado el día de hoy, del ciudadano Pedro Castillo ha intentado usurpar funciones públicas, impedir el funcionamiento de los poderes del Estado y violentar el orden establecido por la Constitución Política”, expresa la resolución.

Asimismo, se recuerda que el artículo 46 de la Constitución Política señala que “nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes, y que son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.

“Ante la flagrancia de los actos delictivos cometidos por el ciudadano Pedro Castillo, corresponde que se adopten las medidas contempladas por la Constitución en defensa de la democracia y el estado de derecho”, expresa el documento firmado por José Williams y Martha Moyano, presidente y vicepresidenta del Congreso, respectivamente.

Pedro Castillo

Pedro Castillo

Finalmente, se resuelve declarar la permanente incapacidad moral de Pedro Castillo según lo establecido en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución concordante con el artículo 117.

Seguidamente, declarar su vacancia y en consecuencia la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115 de la Constitución.

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