RMP sobre ausencia de Dina Boluarte por operación: "Hasta en el trabajo más sencillo del mundo hay que pedir permiso"
En una nueva edición de 'Sin guion', RMP cuestionó la falta de transparencia de la presidenta Dina Boluarte tras su operación, resaltando la obligación de informar al Congreso sobre su estado de salud.
La conductora y periodista Rosa María Palacios dio sus impresiones luego de que el exprimer ministro Alberto Otárola declarara que la presidenta fue parte de una intervención quirúrgica a fines de junio e inicios de julio de 2023. En una nueva edición del programa 'Sin guion', Palacios cuestionó el secretismo manejado por la presidenta respecto a su intervención médica.
"Un acto médico es un acto que se realiza por decisión del médico y por consideración de su paciente. Ahí no entra nadie, es sagrado. Si la señora presidenta tiene que operarse, es una decisión que nadie le puede quitar, así sea por razones estéticas. Aquí no se discute la necesidad o no de una intervención médica, lo que discutimos es si la presidenta tenía o no que informar al Congreso sobre la operación", afirmó.
Para la abogada, Boluarte debió seguir lo estipulado en la Constitución y notificar su incapacidad al Congreso de la República. "Hasta en el trabajo más sencillo del mundo hay que pedir un permiso. Hay que decirle al empleador, ¿verdad? Bueno, en el trabajo más complejo, hay un procedimiento en la Constitución Política del Perú. Se puede operar el cuerpo entero si así lo desea. El problema es que tenía que notificarlo", señaló.
Palacios también aseguró que Otárola tiene pleno conocimiento sobre la obligación constitucional de la presidenta de justificar su probable ausencia ante el Congreso, dada su formación como constitucionalista. "Alberto Otárola es un hombre que conoce la Constitución de arriba a abajo. Ha sido abogado defensor en materia constitucional. Sabe perfectamente lo que estoy explicando. Tenían que notificar al Congreso", dijo.
RMP indicó que la importancia de la justificación de Boluarte ante el Parlamento radica en que es el ente legislativo quien debería pronunciarse sobre si corresponde o no suspender la presidencia durante el periodo que debió haber sido solicitado. "El Congreso tiene que pronunciarse sobre si amerita o no suspender la presidencia de la República mientras dure el estado en el cual la presidenta no puede atender los asuntos públicos. Porque se es presidenta las 24 horas del día, los 7 días de la semana", indicó.
Constitucionalistas señalaron que la presidenta habría cometido una infracción constitucional
Luego de que el exprimer ministro, Alberto Otárola, hiciera público que la mandataria se ausentó debido a sus operaciones durante un periodo, distintos constitucionalistas compartieron sus impresiones sobre la posibilidad de que la presidenta haya incurrido en una infracción constitucional.
El abogado constitucionalista Roberto Pereira señaló en declaraciones a Canal N que la situación médica de la presidenta Dina Boluarte, junto con las afirmaciones de Otárola, plantea implicaciones constitucionales graves. Pereira subrayó que, ante la ausencia de un primer o segundo vicepresidente, la mandataria debió haber informado al Congreso sobre su estado de salud. Según explicó, la Constitución establece que, en casos de incapacidad temporal por motivos médicos, corresponde al Parlamento declarar la suspensión del cargo presidencial y designar al presidente del Congreso como reemplazo. Esto plantea interrogantes sobre por qué se negó inicialmente la asistencia médica.
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Por otro lado, el abogado Heber Joel Campos, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), calificó en su cuenta de X la intervención quirúrgica de Boluarte como un "hecho grave". Destacó que la mandataria tenía el deber de informar al Congreso para evitar un vacío de poder y permitir la activación de la regla de sucesión estipulada en el artículo 115 de la Constitución. Campos precisó que dicha norma aplica tanto en casos de incapacidad permanente como temporal, y que la duración de esta sucesión depende del tiempo en que persista la incapacidad. Además, recalcó que es el Congreso, y no el Ejecutivo, quien debe decidir sobre la suspensión temporal.
En ese mismo sentido, el abogado Luciano López afirmó que Boluarte habría infringido la Constitución al no comunicar oportunamente al Congreso su incapacidad temporal derivada del descanso médico. Esto, explicó, constituye una omisión de funciones que impidió al Parlamento ejercer su facultad de suspenderla temporalmente según el artículo 114 de la Constitución. López consideró que esta falta de comunicación vulnera el principio de transparencia y dificulta la aplicación de la sucesión temporal, necesaria en ausencia de vicepresidentes, mientras la presidenta no podía desempeñar plenamente sus funciones.