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Política

Dina Boluarte: ¿cuáles son los argumentos de la demanda competencial presentada por la presidenta?

El acta de Consejo de Ministros reveló el porqué de la demanda competencial interpuesta por Dina Boluarte al Ministerio Público y Poder Judicial.

Dina Boluarte busca que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto. Foto: composición LR/Andina
Dina Boluarte busca que el Tribunal Constitucional se pronuncie al respecto. Foto: composición LR/Andina

El Gobierno de Dina Boluarte presentó, el último 22 de mayo, una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional contra el Poder Judicial y el Ministerio Público por presuntamente haber menoscabado las funciones de la presidenta.

No obstante, el oficio publicado en el diario oficial El Peruano no especificaba cuáles eran las razones principales en el largo historial de hechos controversiales que giran en torno a Boluarte, pero con la publicación del acta de Consejos de Ministros se ha llegado a conocer el porqué de este proceso.

Dina Boluarte: ¿cuáles son los argumentos de la demanda competencial presentada por la presidenta?

Según el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, el presidente de la República solo puede ser acusado durante su mandato por delitos específicos, como traición a la patria, impedir elecciones, disolver el Congreso (salvo en los casos previstos en el artículo 134), e impedir el funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones u otros organismos electorales.

La presidenta Boluarte argumenta que cualquier acto de investigación preliminar por parte del Ministerio Público viola esta inmunidad presidencial, ya que el artículo 117 no contempla la posibilidad de que el presidente sea investigado por otros delitos durante su mandato.

La demanda competencial sostiene que la Constitución establece claramente que las únicas causales para acusar al presidente de la República durante su mandato son las mencionadas anteriormente. Cualquier otra interpretación se considera restrictiva y violatoria de la prerrogativa de inmunidad presidencial.

En línea con este argumento, Boluarte también señala que el Poder Judicial, específicamente el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, carece de competencia para autorizar diligencias como allanamientos, registros domiciliarios, registros personales y vehiculares en contra del Presidente de la República. Estas acciones, de acuerdo con la demanda, vulneran igualmente la inmunidad presidencial consagrada en el artículo 117 de la Constitución.

La presidenta Boluarte enfatiza que la acusación constitucional es una competencia exclusiva del Poder Legislativo, mientras que la acusación penal corresponde al Ministerio Público. No obstante, sostiene que el Ministerio Público no puede llevar a cabo investigaciones que no estén contempladas en el artículo 117 durante su mandato, ya que esto afecta el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República, tal como se establece en el artículo 118 de la Constitución y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Asimismo, la demanda menciona que estas investigaciones y acciones del Ministerio Público y del Poder Judicial atentan contra el principio de separación de poderes, regulado en el artículo 43 de la Constitución Política. Según Boluarte, permitir que el Ministerio Público y el Poder Judicial actúen en su contra durante su mandato socava la figura presidencial, así como su capacidad para desempeñar sus funciones de manera eficiente y eficaz.

Fiscal de la Nación prepara la denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte por caso Rolex

El domingo 19 de mayo, concluyó el plazo de la investigación preliminar llevada a cabo por el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, contra la presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra, y el gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima. Esta investigación se relaciona con el escándalo de los relojes Rolex y los incrementos presupuestarios en dicha región.

En las oficinas del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales de la Fiscalía de la Nación, se ha estado debatiendo qué acciones tomar después del 19 de mayo: si forzar una ampliación del plazo acogiéndose al Código Procesal Penal o cumplir con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley 27399, que proporciona el sustento jurídico para el inicio de la investigación.

En conformidad con la mayoría de los fiscales, ya no habría oportunidad para una ampliación de plazo. La norma procesal indica que esto debió realizarse antes del 18 de mayo y haberse notificado a todos los involucrados.

Lo que queda es cumplir con la Ley 27399. Esta norma precisa lo siguiente: “El plazo de la investigación preliminar no excederá de 60 (sesenta) días naturales. En caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comisión de los delitos a que se refiere el párrafo precedente (delitos de función cometidos por altos funcionarios públicos), el Fiscal de la Nación formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando copia autenticada de los actuados en dicha investigación.”

En su última presentación ante el Congreso de la República, el fiscal de la Nación se habría referido al cumplimiento de esta ley. Además, Villena declaró que en los próximos días se emitirá un pronunciamiento de fondo en las investigaciones contra Dina Boluarte y otros funcionarios, además de que los plazos en el caso de los Rolex estaban por vencer.

Fuentes indican que se presentará la acusación constitucional contra Dina Boluarte ante el Congreso por delitos de enriquecimiento ilícito, omisión de información en declaraciones oficiales y cohecho propio e impropio, con base en los hallazgos realizados hasta la fecha. De no tomarse esta decisión, el caso tendría que archivarse.

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