Política

Martín Vizcarra: ¿es posible su inhabilitación de la función pública?

La Comisión de Fiscalización, que aún preside Edgar Alarcón, recomendó inhabilitar a Martín Vizcarra de la función pública hasta por 10 años. Expertos muestran posiciones opuestas sobre el tema.

El último lunes, 14 de diciembre, la Comisión de Fiscalización aprobó el informe final sobre el caso Richard Swing, en el que recomienda inhabilitar al expresidente Martín Vizcarra de la función pública hasta por 10 años.

Este hecho ha sido cuestionado por el abogado del exmandatario, Fernando Ugaz, quien señaló que el Parlamento no podría proceder con ello debido a una sentencia del Tribunal Constitucional, que en el año 2003 determinó que si existe un pedido de inhabilitación en paralelo a una indagación fiscal, el Legislativo debe esperar la sentencia del Poder Judicial.

“De tal manera que van a tener que esperar a que terminen las investigaciones, la etapa intermedia del juicio y se respete el debido proceso para que recién se implemente la inhabilitación (...) No pueden hacerlo hasta que el PJ no determine culpabilidad y responsabilidad penal. Y el caso Swing está en la Fiscalía de la Nación en plenas diligencias preliminares”, declaró a La República.

Respecto a ello, expertos en la materia tienen opiniones opuestas sobre el argumento de Ugaz y la eventual imposibilidad de Vizcarra Cornejo para que postule al Congreso.

Martín Vizcarra

Foto: Marco Cotrina

Para el abogado penalista Carlos Caro, la inhabilitación del exmandatario sí se puede hacer de forma directa, haya o no una sentencia condenatoria.

“El mejor caso es el de Alberto Fujimori, quien fue incapacitado a fines del año 2000 por 10 años para ejercer la función pública, al punto de que él quiso postular a la presidencia en el 2006, pero el JNE remarcó que no podía. Y para esa fecha él no tenía ninguna condena”, señaló el letrado.

Cabe resaltar que el exdictador quiso volver a su anterior cargo, pero al final no presentó ninguna candidatura debido a que fue capturado y extraditado desde Chile. Si ello hubiese ocurrido, cualquier persona hubiese presentado una tacha en su contra y esta hubiese sido aceptada por el JNE, independientemente de si él tenía una sentencia o no.

Caro, en esa línea, precisa que la inhabilitación del Parlamento es distinta al del ámbito judicial, ya que la primera está enmarcada en el artículo 100 de la Carta Magna. “Esto es una potestad del Congreso que va en paralelo con el tema judicial”, sostuvo.

Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad.

El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso.En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente.La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos.Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso.

Mientras que para Omar Cairo, si al exmandatario se le llegara a acusar de haber cometido una infracción constitucional, el Parlamento mediante un juicio político puede sancionarlo con una inhabilitación por hasta 10 años.

Un juicio político procede por infracciones constitucionales. No por delitos. Por tanto, el Congreso puede absolver al acusado o sancionarlo (con la suspensión, destitución o inhabilitación), sin necesidad de que haya una sentencia judicial penal condenatoria previa”, escribió en su cuenta personal de Twitter.

No obstante, el abogado de Vizcarra discrepa con los puntos de vista de Caro y Cairo.

“No es correcta la afirmación del doctor Caro porque el caso de Fujimori fue en el año 2000 y esta jurisprudencia del TC es a partir del 2003 para adelante. Es más, hay una doctrina vinculante del ‘caso Ticona’ y los ’95 congresistas de la República’. En ambos, se precisó que la inhabilitación debía implementarse luego de existir una sentencia confirmatoria”, dijo Ugaz en diálogo con este medio.

Añadió que estas dos sentencias marcan una pauta doctrinaria y vinculante, es decir, que deben ser tomadas en cuenta cuando ocurran situaciones como las que ahora afronta Vizcarra.

Por su parte, la abogada constitucionalista Erika García Cobian sí se mostró en la misma posición que Fernando Ugaz.

Primero tiene que pronunciarse el Poder Judicial para determinar la veracidad de estos hechos, de que estos actos ocurrieron en la realidad. (...) Eso lo ha determinado el TC en una sentencia del 2003″, remarcó.

La experta explicó que si los hechos están siendo investigados en el Legislativo y el sistema judicial, el PJ debe pronunciarse antes, porque no podría aceptarse una sanción del Congreso para que luego pueda suceder que Vizcarra no sea culpable, en un hipotético escenario.

“No se puede aceptar una contradicción entre dos altos organismos del Estado. Esta situación es inaceptable y por eso el Tribunal Constitucional determinó lo previamente explicado”, subrayó García Cobian.

Las sentencias del TC sobre la inhabilitación de la función pública

Caso 65 congresistas de la República

En el 2003, estos parlamentarios interpusieron una demanda de inconstitucionalidad en torno al artículo 89 del Reglamento del Congreso y a propósito de este pedido de interpretación, el TC señaló que primero tiene que emitirse una sentencia condenatoria y luego recién vendría una inhabilitación. Hacer lo contrario vulneraría la separación de poderes.

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Caso César Humberto Tineo Cabrera

Esta misma idea fue reforzada en la sentencia del 8 de agosto de 2012 del EXP. n.° 00156-2012-PHC/TC, del caso César Humberto Tineo Cabrera, en el que se estableció que las sanciones por infracciones constitucionales tiene que estar basadas en delitos tipificados y sentencia firme.

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