Congresistas no podrán ir a la reelección en comicios del 2021
Resolución. JNE aplica artículo 90-A de la Constitución y aclara que no podrán ser candidatos ni los legisladores del Parlamento disuelto ni los elegidos en enero.
Ni los congresistas del disuelto Parlamento ni los actuales legisladores podrán postular a la reelección en los comicios del 2021. Así lo resolvió el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), zanjando de una vez este tema que generaba expectativas en algunos partidos.
Los miembros del ente electoral les aplicaron así la prohibición de reelección inmediata establecida en el artículo 90-A de la Constitución Política, y que fue una de las preguntas del referéndum de 2018.
Mediante Resolución N° 352-2020-JNE, señalan que las elecciones congresales extraordinarias de enero pasado se llevaron a cabo para completar el período 2016-2021, luego del cierre del Legislativo en setiembre del 2019.
Por ese motivo, el impedimento de ir a la reelección alcanza tanto a los parlamentarios elegidos en el 2016 como a los que asumieron el cargo este año.
De igual manera, el JNE estableció que están impedidos de postular los congresistas desaforados y sus respectivos accesitarios, así como quienes reemplazaron a legisladores fallecidos.
El Jurado Nacional de Elecciones aseguró que esto servirá como garantía del desarrollo del proceso de los comicios del 2021. Foto: Andina
Explican que emitieron la resolución para aclarar de una vez las distintas interpretaciones que se han tratado de dar a la no reelección inmediata.
“Esperar una consulta genérica por uno de los órganos legitimados para hacerlo, como los JEE que se instalarán el 16 de noviembre de 2020, o la existencia de un recurso de apelación en un caso concreto para pronunciarse al respecto, supondría potenciar un estado de inseguridad e incertidumbre social que involucraría tanto a los actores políticos como a la ciudadanía”, remarcó la resolución.
Y es que, efectivamente, se conoce al menos dos partidos políticos en los que se estaba evaluando llevar como candidatos tanto a congresistas del disuelto Parlamento como algunos en funciones.
Como ejemplo está la carta que envió al JNE el personero legal alterno de Alianza para el Progreso (APP) consultando sobre la reelección parlamentaria. El otro caso más reciente ocurrió en el plenario de Acción Popular para definir su reglamento para los comicios internos. Un grupo de congresistas planteó incluir la posibilidad de que puedan postular a la reelección en el 2021, lo que finalmente fue desestimado.
Reacciones
Iván Lanegra, asociación Transparencia
“El texto de la Constitución es bastante claro en el sentido de lo que el JNE ha señalado. Me parece bien que el Jurado lo haya dicho para evitar problemas en las elecciones internas que ya vienen”.
Percy Medina, Idea Internacional
“Considero que todo estaba muy claro, no veo dónde había espacio para la duda; sin embargo, es importante que se señalen con claridad los alcances, ya que había especulación al respecto”.
El cambio de local de votación para las Elecciones 2021 se podrá realizar desde el próximo 1 de diciembre. Foto: Gerson Cardoso / La República
Ya lo había adelantado el JNE
Enfoque por Manuel Villalobos, especialista electoral
Coincido con la decisión del Jurado, más allá de la legítima aspiración que puedan tener los congresistas actuales. El JNE ya lo había dado a entender cuando resolvió que los congresistas del Congreso disuelto podían postular a la elección extraordinaria del 26 de enero, porque se trataba de un mismo periodo parlamentario.
Es decir, la disolución del Congreso no daba pie a un nuevo periodo, sino que la misma Constitución señalaba que los elegidos lo completaban. Entonces, tratándose de un mismo periodo 2016-2021, pese a que ha habido un interregno, está claro que quienes son parte de ese periodo congresal no pueden ser reelegidos para el siguiente periodo que se inicia desde el próximo año hasta el 2026, porque del referéndum se estableció el art. 90-A en la Constitución, el cual prohíbe la reelección inmediata.
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