UPP propone que centros poblados y comunidades reciban el 20 % del canon
El congresista Posemoscrowte Chagua de Unión por el Perú presentó un proyecto de ley para modificar la distribución del canon en favor de las comunidades en el interior del país.
La bancada de Unión por el Perú (UPP) presentó un proyecto de ley para que los centros poblados y las comunidades reciban el 20 % del canon extraído de sus regiones.
En efecto, fue el congresista Posemoscrowte Chagua de UPP y representante del partido etnocacerista, en coordinación con el cirujano dentista Jemis López, que “viendo el abandono en su tierra natal de la provincia de Pomabamba en Áncash”, presentaron el proyecto de ley 5726-2020-CR a la Comisión de Economía del Congreso de la República.
Esto con el objetivo de beneficiar a las comunidades con los recursos naturales extraídos de los canon: hidro energético, forestal, minero, pesquero y gasífero.
El proyecto señala además que el canon será distribuido entre gobierno locales y regionales “bajos los indices de distribución” que fije el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al agregar “el 20 % del total recaudado para los centros poblados y comunidades donde se explota el recurso natural, a través de la municipalidad distrital donde se encuentre el centro poblado o comunidad”.
De igual manera, se propone que un 15 % sea para las municipalidades, un 20 % para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales, un 30 % para los departamentos de las regiones y otro 15 % para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural.
“Los centros poblados y comunidades jamás eran considerados en esta distribución de forma directa. El presupuesto es ejecutado por el alcalde y a veces esto da paso a irregularidades. Esta medida propone que siga ese mecanismo, pero que el alcalde lo transfiera para que las mismas comunidades inviertan en su crecimiento”, manifestó Jemis López a La República.
Del mismo modo, la propuesta busca modificar el artículo 2 de la Ley 27506 o “Ley de Canon” la cual “elimina como beneficios del canon a los centros poblados y comunidades”.
“La modificación del artículo 2, establecido por la ley 28322, promulgado en el año 2004. Solo establece la distribución de los recursos naturales de las regalías de la minera del canon a los gobiernos locales y gobiernos regionales, no se han visto reflejados cambios considerables en los centros poblados y comunidades, quienes se encuentran en abandono en desarrollo y crecimiento de su localidad, por los actos de corrupción de la mayor parte de funcionarios tanto como los presidentes regionales y gobiernos locales”, se lee en el proyecto.
Por otra parte, se señala que esta ley “no irroga gasto alguno al erario nacional” pues no existe aumento ni compromete recursos adicionales en favor de las entidades municipales y gobierno regionales.
“Lo único que pretende este proyecto de ley es restituir al Artículo 2 promulgado el 2004, donde se incluye también en la distribución de los recursos naturales de las minería a favor de los centros poblados y sus comunidades”, expresa la norma.
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