¿Votar nulo o en blanco ayudaría al Congreso disuelto a volver?
Constitución dice: “Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros”. Si los votos blancos o nulos superan a los válidos, ¿regresaría el Legislativo disuelto?.
Elecciones 2020. Los votos blancos o viciados son expresiones que se encuentran legitimadas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Elecciones. No obstante, dicha acción tiene consecuencias a tener en cuenta, a propósito de las próximas elecciones congresales extraordinarias.
Se considera ‘voto en blanco’ cuando se distingue que el elector no realizó elección alguna en lista de candidatos, mientras que ‘voto viciado o nulo’ se define a una cédula con trazos mal hechos, o también cuando presenta frases o marcas no aceptadas por los órganos electorales.
De acuerdo a las últimas encuestas, el porcentaje de votos nulos o en blancos superan a las agrupaciones políticas. Esta expresión de rechazo podría declarar la nulidad de los comicios, si este tipo de votos supera los dos tercios del número de votos válidos, o sea si sobrepasa los 66.6%.
Ante este escenario, el Jurado Nacional de Elecciones declararía la nulidad del proceso, amparado en el artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y tendría que convocar a un nuevo proceso electoral en un plazo no mayor de 90 días.
Asimismo, una alta cantidad de sufragios blancos o viciados provocaría que lleguen al Congreso agrupaciones que cuenten con el respaldo mínimo, mientras que los partidos que obtengan los primeros lugares tendrán una sobrerrepresentación.
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“Recordemos que esta crisis, que conduce a la disolución [del Parlamento], se produce porque el ganador de las elecciones del 2016, obteniendo menos del 30% de votos, finalmente tuvo una representación de 66%, entonces a eso conduciría un alto porcentaje de votos blancos o nulos”, aseveró el constitucionalista Omar Cairo a TvPerú.
Por otro lado, el artículo 136 de la Constitución dice que “si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de Ministros”.
“Si usted quiere llevar una campaña de voto nulo adelante, piense bien. ¿Ud. quiere que se restituya el Congreso disuelto? […] Estoy segura que muchos de los 130 congresistas disueltos así lo quieren, pero no creo que ese sea el sentir mayoritario de la población peruana”, advirtió Rosa María Palacios en Sin Guion (RTV).
En ese sentido, el constitucionalista Juan Falconí Gálvez indicó que el citado artículo hace referencia a la realización de los comicios. “Es una posibilidad bastante remota. Falta menos de dos días para las elecciones. El artículo 136 solamente podría ser aceptado si este 26 de enero no se realizan las votaciones”, indicó.
Además, mencionó que, si el voto nulo o blanco gana, se tendría que aplicar el artículo 368 de la LOE, donde otorga el plazo no mayor de 90 días. “Pero los congresistas disueltos no volverían al Parlamento porque sí se desarrollaron. El artículo 136 de la Constitución no tiene que ver con el resultado válido de las elecciones”, concluyó Falconí Gálvez.