El caso del destacado geógrafo Hildegardo Córdova, despedido de una universidad por supuesta hostilización sexual. Un tipo de procesos difíciles de investigar, sancionar, y, eventualmente, rectificar.,En octubre del 2018, la Comisión Especial para la Intervención Frente al Hostigamiento Sexual de la PUCP decidió destituir al profesor Hildegardo Córdova, denunciado por una trabajadora administrativa. El Consejo Universitario ratificó la sanción. Tres días antes había acordado que a los despedidos por acoso sexual no se les pagara la pensión complementaria que la PUCP guarda para sus empleados antiguos cuando se jubilan. De modo que Córdova fue doblemente sancionado. La Comisión Especial puede despedir a alumnos o docentes. Córdova, de 72 años, Doctor en Geografía por San Marcos, con maestría y PhD en su especialidad en Austin y Wisconsin, ha sido profesor visitante en cinco universidades de Estados Unidos y Europa. Cuando estalló el problema dirigía el Centro de Investigación en Geografía Aplicada de la PUCP, donde enseñó 34 años. Su denunciante y subordinada dijo haber sido víctima de expresiones verbales indebidas. Córdova lo niega. Ambos laboraban juntos desde hacía muchos años con un pequeño grupo de expertos y empleados familiarizados entre sí. PUEDES VER JNJ: representantes de universidades serán elegidos este viernes 1 de marzo Dichos impropios El tipo de acoso denunciado es definido por la PUCP como una conducta de connotación sexual no deseada por la persona contra la que se dirige. Es una forma de violencia que puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante, como mecanismo de presión para forzar a la víctima. La denunciante afirmó que en una ocasión Córdova le preguntó si era activa sexualmente con su esposo. Al mes siguiente le habría manifestado sentirse atraído por ella. Semanas después, que “él, como todo hombre, tenía necesidades fisiológicas”. Según la denuncia, el profesor, al no encontrar reciprocidad, empezó a controlar sus movimientos. Las expresiones atribuidas al denunciado serían típicas de una hostilización sexual asociada al abuso de poder de un superior jerárquico. Córdova acudió ante la comisión sin el apoyo de un abogado. Allí declaró que tenía una amistad de muchos años con la denunciante pero que nunca le insinuó tener sexo, que la veía como una hija, que ella le pedía consejos sobre su matrimonio y que sus recomendaciones habían sido sacadas de contexto. En cuanto al “control de movimientos”, se debía a sus cada vez más frecuentes ausencias e incumplimientos, lo que se podía corroborar fácilmente. Dos posiciones La denunciante dijo que a raíz del hostigamiento eliminó a Córdova de su Facebook. Ante lo cual el profesor le escribió: “Veo que me has echado del olimpo de tus amigos. Es el precio de haber sido honesto contigo y decirte lo que sentía en respuesta a tus preguntas. Solo nuestro Dios es perfecto. Con mucha amistad”. La denunciante presentó este mensaje como prueba. Córdova reconoce el texto, pero señala que evidencia una relación cercana, que a veces podía ser burlona. Después de ese incidente siguieron almorzando juntos y eventualmente ella lo esperaba para que la llevara a su casa. La Comisión tomó manifestaciones a tres testigos y sólo una de ellas respaldó la denuncia. Consideró, sin embargo, que había pruebas suficientes para disponer la destitución. El Consejo Universitario se pronunció en noviembre, ante una apelación. Se produjo un empate, y el Rector, por entonces Marcial Rubio, dirimió en contra del denunciado. Este mes, la Defensoría Universitaria, dirigida por el abogado Wilfredo Ardito, produjo el Informe N° 8, titulado “Sobre las violaciones a los derechos del profesor Hildegardo Córdova Aguilar”. El informe N° 8 El informe sostiene que la denunciante acusó al profesor Córdova porque se le habían descubierto malos manejos administrativos de hasta por 34,000 soles. Según la Defensoría Universitaria, al ponerse en condición de víctima, ella habría buscado evitar que fuera despedida por sus infracciones, lo que en efecto no sucedió. Las irregularidades ya fueron comprobadas. El denunciado las desconocía y por eso no las mencionó en su defensa. Los colegas de Córdova señalaron a la Defensoría que él trataba con corrección a las mujeres de la universidad y que tenía una amistad respetuosa con la denunciante. Una de ellas conocía de las irregularidades y había pedido al profesor que controlara sus ausencias. Ofrecida como testigo por Córdova, no fue llamada por la comisión. Otra importante testigo, que sí declaró, dijo que la comisión cambió el sentido de su manifiesto: aparece respaldando las acusaciones cuando ella siempre insistió en que los cargos contra Córdova eran falsos. Caso abierto El caso no está cerrado, pues será tema de un nuevo debate en el Consejo Universitario. En la decisión del 2018 no fue tomada en cuenta la malversación descubierta ni la declaración de una mujer que desmiente a la única testigo que apoyó la denuncia. La Comisión la señaló como víctima de acoso sin siquiera haberla contactado. Lo que parece evidente es que a Córdova le fue restringido severamente su derecho de defensa. No tuvo apoyo de ningún abogado, un recurso indispensable en este tipo de procesos (y un error del propio denunciado, quien tampoco lo buscó porque creía que bastaba su manifestación). La PUCP, que fue pionera en establecer mecanismos contra el acoso sexual, lidia con procesos complejos, donde deben garantizarse los derechos de ambas partes para llegar a la verdad. La Defensoría Universitaria pone en duda la imparcialidad de la Comisión Especial, dirigida por la abogada María Soledad Fernández. Hasta no hace mucho un ululante feminismo radical la acusaba de falta de firmeza. Aunque estos grupos pueden considerar el derecho de defensa como un mecanismo cómplice de los acosadores, en realidad su valor trasciende el interés del denunciado. Es lo que garantiza la calidad de cualquier decisión correcta.