El 21 de febrero último se llevó a cabo en el Tribunal Constitucional la vista de la causa del hábeas corpus presentado a favor de la libertad de Ollanta Humala y Nadine Heredia. En el escrito de demanda se consultó a este órgano dos asuntos muy puntuales: ¿es razonable la prisión preventiva que purgan? y ¿los llamados elementos de convicción, el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, como argumentos para variar la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, superan los estándares y reglas mínimas del TC? El derecho a la libertad personal es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución que puede limitarse siempre y cuando confluyan ciertos parámetros. En el proceso penal se admite –excepcionalmente y bajo ciertas reglas– que este derecho sea restringido antes que se expida la sentencia. En este contexto, es el principio de proporcionalidad la pieza clave en esta regulación. El juez debe ponderar adecuadamente la medida que limita la libertad para investigar y concluir una imputación de contenido penal. El TC ha dicho claramente que se debe optar por la medida menos gravosa para esta última. La Corte Interamericana de Derechos Humanos fue uno de los primeros órganos de la jurisdicción supranacional que trató este tema. En el caso Gangaram vs. Surinam sentenció que “…nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que –aún calificados de legales– pueden reputarse como incompatibles con el respeto de los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad”. Existe amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional que coincide en identificar a la prisión preventiva como una medida excepcional, residual y subsidiaria. Se ha demostrado con argumentos constitucionales sólidos que en el caso de Humala y Heredia las resoluciones que determinaron su prisión preventiva son inconsistentes e inconstitucionales, pues nunca se demostró que esta medida fuera idónea y proporcional con los fines del proceso penal en curso. La Sala Penal nunca acreditó un objetivo legítimo ni tampoco el peligro procesal. No pudo establecer razonablemente la ponderación entre la prisión preventiva y la probabilidad de condena, ni explicar de manera concluyente por qué no aplicó una escala de medidas distintas. En fin, no acreditó interés por parte de los investigados para frustrar la culminación del proceso penal y, peor aún, afectó el derecho constitucional a la presunción de inocencia. Desde el año 2002 el TC ha expedido varias sentencias en las que desarrolla de manera uniforme el criterio de proporcionalidad que, hay que decirlo alto y fuerte, maliciosamente no aplican los fiscales y jueces del Poder Judicial. Estas ejecutorias desarrollan un test, que tiene como objetivo central evitar que la arbitrariedad se instale al momento de limitar los derechos fundamentales de los justiciables en un proceso penal. Los jueces penales deben entender, de una vez por todas, que la prisión preventiva es excepcional. Más allá de que el hábeas corpus se refiera a un ex presidente de la República, están en juego derechos constitucionales de las personas y en el caso específico que nos convoca, se ha atentado contra el interés superior del niño, principio reflejado en los derechos de menores de edad, sus hijos, que sufren las consecuencias de esta injusticia. El Perú es uno de los países en América Latina que ha hecho más uso y abuso de la prisión preventiva. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “… el uso excesivo de esta medida es contrario a la esencia misma del Estado democrático de derecho y la instrumentalización en el uso de esta medida como una forma de justicia expedita de la que eventualmente resulta una suerte de pena anticipada, es abiertamente contraria al régimen establecido por la Convención y la Declaración Americana”. Ese mismo Informe consigna que en el Perú a diciembre del 2012 existían 58,681 personas privadas de libertad, de los cuales 34,508 (es decir el 58.8%) no tenían condena. ¿Va a continuar esta anomalía? El TC tiene la palabra.