¿Era materia opinable o no? Es la cuestión de fondo para que se decida la acusación contra los magistrados del Tribunal Constitucional que modificaron el texto de una sentencia en el caso El Frontón.,La pérdida de la memoria impide que el ex magistrado del Tribunal Constitucional Juan Vergara Gotelli explique por qué votó en un sentido, dando lugar a una sentencia y, luego, en el mismo documento, sustentó una decisión en apariencia distinta. Posteriormente fue reinterpretado y cambiado su voto. El primer hecho ocurrió el 23 de setiembre del 2013. Entonces el TC resolvió que procedía, bajo parámetros distintos a los originales, la instrucción abierta por un juez a los supuestos responsables de asesinatos en El Frontón. PUEDES VER Albán sobre proceso a magistrados del TC: Subcomisión afectó el debido proceso El caso considerado fue que el juez, al abrir instrucción contra 23 marinos, dijo que las muertes de El Frontón constituían delito de lesa humanidad, cuya persecución jamás prescribe. Sin esta consideración, los supuestos asesinatos prescribían a los veinte años, contados desde 1986. Los magistrados de la mayoría resolvieron que los hechos no constituían delito de lesa humanidad, pero que de todas maneras el juicio debía llevarse a cabo para cumplir una orden específica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los dos de la minoría opinaron que no le correspondía al TC pronunciarse sobre la lesa humanidad –no era la pretensión del hábeas corpus en debate− y que debía administrarse justicia. Lesa humanidad El ponente, Carlos Mesía Ramírez, votó a favor de la sentencia, junto con Fernando Calle Hayen y Ernesto Álvarez Miranda. Vergara Gotelli hizo mayoría con ellos, firmando a la cabeza del grupo y rubricando cada página. Además del suyo hubo otros tres textos individuales. Calle Hayen añadió un fundamento de voto que en realidad era una discrepancia de forma con una parte del veredicto. Los discrepantes Oscar Urviola Hani y Gerardo Eto Cruz redactaron sendos votos singulares. Todos estuvieron de acuerdo en que el juicio prosiguiera. La mayoría quiso una nueva resolución del juez que no mencionara lesa humanidad. Para la minoría, el tema de la lesa humanidad era irrelevante para la pretensión del hábeas corpus –la prescripción, que no podía invocarse para consolidar una impunidad− y el juicio debía proseguir conforme el juez lo había planteado. En la sustentación de su voto, Vergara Gotelli afirmó que no le corresponde a un magistrado constitucional, sino al juez de la causa definir la cuestión de la lesa humanidad, y que por lo tanto el TC debía mantenerse ajeno a este punto. Añadió que el juez debía abrir instrucción nuevamente, motivando su dictamen y tomando en cuenta que la adhesión del Perú al tratado mundial sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad era aplicable luego y no antes. La adhesión se produjo en 2003, 17 años después de los sucesos de El Frontón. De modo que Vergara Gotelli, al mismo tiempo que rechazaba una tipificación del delito por parte del TC, descartaba implícitamente que los hechos pudieran ser juzgados como crímenes de lesa humanidad. Por su parte, Calle Hayen, en su escrito propio, indicó también su desacuerdo con que la sentencia hubiera caracterizado los hechos, objetando la lesa humanidad. Decirlo sin creerlo Así pues, absurdamente, dos de los que pensaban que no debía hacerse la tipificación, suscribieron una sentencia que sí lo hacía. ¿Cómo explicar el absurdo? Mesía Ramírez opinó al respecto en un artículo periodístico. Dijo que Vergara Gotelli no quería dictarle al Poder Judicial, desde el TC, que lo de El Frontón no era crimen de lesa humanidad. Pero, al mismo tiempo –añade Mesía−, sí quería que el TC lo dijera. Por eso firmó la sentencia en ese sentido y, luego, en su apartado, se despachó a gusto. Los otros dos de la mayoría no hicieron atingencias. Aún antes de toda discusión, es interesante anotar que dos de la mayoría (Vergara Gotelli, Calle Hayen) y los dos de la minoría (Urviola Hani, Eto Cruz) estaban en desacuerdo con que el TC entrara al análisis de si cabía o no discutir un crimen de lesa humanidad. Podían haber declarado infundada la demanda sin entrar en la materia. La mayoría lo hizo por lo que explicó Masía: querían decirlo. A partir de allí puede alegarse una prescripción, algo no plenamente aceptado en el mundo jurídico. En su voto en minoría, por ejemplo, Eto Cruz dijo que si hubo una “grave violación de los derechos humanos” –como consideró la Corte Interamericana a los hechos de El Frontón−, hay razón suficiente para invocar imprescriptibilidad. La Sala Penal Nacional también lo consideró así al reiniciar el juicio. La controversia del TC en aquella sentencia fue inútil y en lo fundamental sin efectos prácticos diferentes. Nueva sentencia El problema vino cuando tres ONG y el procurador del Ministerio de Justicia solicitaron al TC subsanar de oficio supuestos errores materiales en la sentencia. Puesto al tanto, Vergara Gotelli redactó un proyecto de resolución que ha trascendido –lleva su firma− y que, según dijo Álvarez Miranda en un evento público, le fue encargado al procesalista Javier Monroy. En este escrito, del 18 de setiembre del 2013, Vergara Gotelli separa su voto del de la mayoría, haciéndolo singular. En un manuscrito dirigido a Mesía Ramírez, Álvarez Miranda expresa su preocupación porque “nuestro colega en el proyecto adjunto recoge en forma errada la sentencia”. Sugiere pronta coordinación. Sin embargo, el 1 de octubre, hubo un pleno del TC, y en el acta Vergara Gotelli adelantó que no encontraba justificado el pedido de nulidad planteado por el procurador, y pidió dos días para emitir opinión. Fue una coyuntura coincidente con el agravamiento de su enfermedad. Ya no habría reunión para considerar el punto, que recién fue rediscutido cuatro años después. Duda razonable Una mayoría del TC consideró que como Vergara Gotelli rechazó pronunciarse sobre la lesa humanidad, debía eliminarse su inaplicabilidad a los hechos de El Frontón en la sentencia. Fue eliminado el Fundamento 68. También el punto en que se abría instrucción por crímenes de lesa humanidad. Se opusieron a los cambios Oscar Urviola, Ernesto Blume y José Luis Sardón. Para ellos lo escrito por Vergara Gotelli no enajena su voto, y cambiar la sentencia afecta la seguridad jurídica y las garantías de la cosa juzgada. Una lectura lógica de los documentos no avala los cambios. El Congreso evalúa si los jueces Manuel Miranda Canales, Marianella Ledesma Narváez, Carlos Ramos Núñez, y Eloy Espinosa-Saldaña, deben ser acusados constitucionalmente. Sin embargo, están protegidos por el ordenamiento jurídico, del mismo modo que los congresistas cuando dan una ley ilegal. La presunción de prevaricato requiere una actuación completamente alejada de una interpretación jurídica. La defensa de los acusados confía en demostrar que se enfrentaron a una duda razonable. Su problema será encontrar una mayoría del Congreso razonable.