Magíster y profesor en Derecho Constitucional, PUCP.
Continúa la recolección de firmas en respaldo de una tercera moción de vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral”. Su promotor le puso un sobrenombre: “vacancia 3.0″. Además, acerca de la definición del término “permanente incapacidad moral” (artículo 113 inc. 2 de la Constitución), dijo que “el presidente es la incapacidad moral permanente personificada” y que “lo que no se podía definir, ahora está definido en su persona”. Pocas veces la falta de seriedad fue exhibida con tanta amplitud.
Francisco Tudela, en cambio, argumentó que “la moral a la que hace mención la Constitución de 1993 es inequívoca”. Afirmó que “en todas nuestras constituciones, de 1823 a 1920, la religión del Estado fue la católica”, y que en estas constituciones la moral era la “del decálogo de Moisés y las costumbres y normas vigentes”. En opinión del excanciller de Alberto Fujimori, la “moral social peruana”: (i) proviene originalmente “de la filosofía clásica de Occidente, del derecho romano y de las Sagradas Escrituras” y (ii) secularizada en las “constituciones de 1979, 1933 y 1993, así como en nuestras leyes”, es el conjunto de “costumbres y normas que se consideran buenas para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas y también del presidente de la República”.
En consecuencia, desde la perspectiva de Francisco Tudela, un presidente que transgreda preceptos de la religión católica, de los Diez Mandamientos o de las Sagradas Escrituras, estaría agraviando la “moral social” peruana y, por lo tanto, incurriría en la causal de vacancia denominada “permanente incapacidad moral”. Sin embargo, ninguno de dichos preceptos religiosos forma parte de alguna “moral social” exigible al presidente y a los ciudadanos en el Perú. No olvidemos que, por mandato del artículo 50 de la Constitución, el Estado reconoce a la Iglesia católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país, y le presta su colaboración, pero “respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas”.
Sancionar al gobernante con la vacancia por haber agraviado una supuesta “moral social” compuesta por preceptos religiosos secularizados sería una afectación de las libertades de conciencia y de religión (artículo 2 inc. 3 de la Constitución). Esto no significa que las inconductas del presidente se encuentren exentas de castigo. Por el contrario, serán sancionables cuando constituyan: (i) infracciones constitucionales; o (ii) alguno de los delitos mencionados en el artículo 117 de la Constitución.
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El procedimiento parlamentario para sancionar las infracciones constitucionales es el juicio político (artículos 99 y 100 de la Constitución): luego de la acusación que formule la Comisión Permanente, el pleno del Congreso puede imponer al presidente las sanciones de suspensión, destitución o, además, inhabilitación para ejercer la función pública hasta por 10 años. Por otra parte, su procesamiento penal ante el Poder Judicial, por alguno de los delitos indicados en el artículo 117 de la Constitución, solo puede realizarse después de la aprobación de un antejuicio en el Congreso. Mientras dure el proceso judicial penal, el ejercicio de su cargo quedaría suspendido (artículo 114 inc. 2 de la Constitución). En el caso que sea condenado mediante sentencia firme, sería destituido.
Actualmente no existe ninguna “moral social” en el Perú. Salvo excepciones, nuestra clase política está conformada por individuos convencidos de que quien “invierte” recursos económicos para acceder a un cargo público, merece usarlo para lograr su prosperidad patrimonial. Como involuntaria proclamación de esta triste realidad, el 30 de setiembre de 2019 una congresista gritó en el hemiciclo: “no tengo miedo a nadie, señor, porque yo estoy aquí por mi plata”.
Pedro Castillo
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